Financiación

Convocatoria 2017 acciones de dinamización «Redes de Excelencia»

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.500.000 €.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

Fechas del periodo de solicitud
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, fundación FECYT

Bases (NOTA: a día 25/09/2017 las bases que se encuentran corresponden a la convocatoria del año 2016)
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Convocatoria

Objeto
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
  2. Educación y vocaciones científicas.
  3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.

Beneficiarios
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía
El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

Plazo
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.

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Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.

Ámbito de aplicación
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a) Subprograma Estatal de Formación.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Modalidades de ayuda
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Plazo de presentación
3 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Programa de cooperación bilateral con seguimiento unilateral

Beneficiarios
El programa está destinado a proyectos de I+D+i transnacionales orientados a mercado entre empresas españolas y entidades (empresas, centros de investigación, universidades u organizaciones activas en I+D) de los siguientes países:
Argelia, Argentina, Australia, Bangladesh, Brasil, Camboya, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, India, Indonesia, Filipinas, Japón, Laos, Líbano, Malasia, México, Marruecos, Myanmar, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia, Túnez, EEUU y Vietnam.

Características de los proyectos
Criterio mínimo de elegibilidad: un socio cualificado de cada uno de los países (1 empresa española + 1 entidad extranjera - empresa, centro de investigación, universidad u organización activa en I+D).
Carácter innovador del proyecto; que suponga la creación o mejora significativa de un producto, proceso o servicio orientado a mercado.
La duración del proyecto podrá ser de 1 a 3 años.
La cooperación tecnológica ha de ser efectiva entre ambos países (todos los socios de manera equilibrada añaden valor dentro del proyecto).

Fecha de corte para evaluación de propuestas
23 de octubre de 2017.

Modalidad y cuantía de la financiación
Los proyectos de I+D presentados, podrán financiarse mediante una de las dos siguientes opciones:
Mediante la Convocatoria de subvenciones INNOGLOBAL, en donde se financiarán aquellos proyectos que cumplan con los requisitos de dicha convocatoria, mediante concurrencia competitiva.
También podrán ser apoyados financieramente en base a una Ayuda Parcialmente Reembolsable con las condiciones de los proyectos de I+D de Cooperación Internacional de CDTI, similares a las de los proyectos enmarcados en los Programas Multilaterales y Bilaterales vigentes. Una cobertura financiera de hasta el 75% del presupuesto total aprobado, pudiendo excepcionalmente alcanzar el 85%, con un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable del 33%.

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Subvenciones para contratos de jóvenes, para empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital y de intermediación y orientación laboral

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Canarias.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital y de intermediación y orientación laboral, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 11 de septiembre de 2017.

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Subvenciones para contratos de jóvenes para Actividades de marketing digital, programación web, animación y postproducción digital, desarrollo de aplicaciones móviles y ventas

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de CANARIAS.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital, Programación WEB, Animación y postproducción Digital, Desarrollo de aplicaciones móviles y Ventas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de CANARIAS, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 11 de septiembre de 2017.

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