Financiación

Fundación Biodiversidad, ayudas para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático

Bases
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Convocatoria

Objeto
Ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático siempre que se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos. Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

Beneficiarios
Aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) de acuerdo a lo detallado, y 4.2) de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.

Cuantía
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.

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Programa Asesores Digitales, de la Entidad Pública Empresarial Red.es

Bases
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Convocatoria
Más información en el siguiente enlace.

Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.
Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.
El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).
b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.
c) Propuesta de un Plan de Acción

Beneficiarios
Requisitos de los solicitantes.
Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).
k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

Cuantía
Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.
La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

Sobre los proveedores (asesores)
En el caso de PERSONAS FÍSICAS, deben estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del IAE correspondientes al asesoramiento a pymes.

En el caso de PERSONAS JURÍDICAS, deben estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social el asesoramiento en materia de economía digital. NO pueden ser comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones/ entidades públicas ni semipúblicas, ni como parte de una UTF.

PARA CADA ASESOR:
Cualificación técnica:

  • Titulación universitaria en Informática y Telecomunicaciones.
  • U otras licenciaturas, grados con Máster universitario en Informática y Telecomunicaciones.
  • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre asesoramiento a pymes y economía digital.

Experiencia: Certificados de ejecución firmados por el cliente (ANEXO III):

  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 5 proyectos de asesoramiento a pymes en su proceso de transformación digital (>62.540€).
  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 3 proyectos de adecuación, integración o implantación de soluciones de digitalización y/o transformación digital ( >50.000€).
  • Declaración de CCAA en que se va a prestar servicio.
  • Máximo 10 pymes por Asesor.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. Este extracto se ha publicado a día 19 de noviembre de 2018.

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Apoyo financiero a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0 en el año 2017

Bases
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Convocatoria (incluye modelos de documento para solicitud)

Objeto
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implantación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia Industria Conectada 4.0 en empresas industriales manufactureras.

Véanse como referencia los enlaces siguiente y siguiente.

Prioridades temáticas
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar al desarrollo de:
a) aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción y suministro, comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.
b) soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).
El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de un software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

2. Tratamiento masivo de datos. Los proyectos esperados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones para la industria manufacturera que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.
El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de una solución específica que deberá estar claramente identificada y detallada en la memoria de solicitud.

3. Fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
i) Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.
ii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.
iii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

4. Robótica avanzada. Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
En el caso de proyectos de innovación, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.

5. Sensores y sistemas embebidos. Los proyectos presentados en este área temática, serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad. También, se incluirán en esta prioridad temática los proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Ver listado de actividades CNAE

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.

Cuantía
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 70.000.000 de euros.
Se concederán préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Conceptos de gasto financiable
a) Costes de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos
durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes
20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación se realiza el día 23 de noviembre de 2017.

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Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de las RIS3 (EATIC) 2018

Bases
Modificación de bases 
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Convocatoria
Resumen de Red CIDE.
Guía de tramitación de la solicitud.
Información adicional Prioridades RIS3.
Plantilla Memoria Técnica.
Plantilla Documento FEDER.
Abono Anticipado de Subvenciones modelo de Aval.
Modelo de Solicitud de Abono Anticipado.
Modelo de Memoria de Justificación.

Objeto
Realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).
Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son:

2.1. Liderazgo inteligente del turismo:
a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
b) Diversificación productiva basada en el turismo.
2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:
a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.
b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.
c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.
d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.
c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.
d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.
2.4. Agenda Digital:
a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.
b) Crecimiento digital.
2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
b) Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.
c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.
d) Canarias laboratorio natural.

Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria (en este caso, 2018).
En caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.
El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.

Cuantía
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible.

A la presente convocatoria le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Es decir, las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.

Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

Gastos subvencionables
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.
Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. La publicación se ha efectuado a día jueves día 23 de noviembre de 2017.

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Subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación. Los conceptos financiables serán los especificados en el apartado 5 de la base reguladora 5.

Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son:

a) Liderazgo inteligente del turismo:

Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
Diversificación productiva basada en el turismo.

b) Canarias, referente atlántico inteligente:

Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.
Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.

iii. Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.

Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

c) Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:

Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.

iii. Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.

Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.

d) Agenda Digital:

Infraestructuras de acceso de nueva generación.
Crecimiento digital.

e) Crecimiento verde y sostenibilidad:

Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

iii. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

Canarias laboratorio natural.

Proyectos subvencionables
Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.3.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.c).

Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, o disposiciones que las sustituyan. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.

Cuantía
La intensidad de la ayuda será un 80% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo de la inversión a subvencionar por proyecto son 10.000,00 euros y 25.000,00 euros, respectivamente.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 12. La documentación que debe acompañar al formulario de solicitud se encuentra detallada en el apartado 10 de la citada base reguladora. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo de presentación expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se ha publicado a día jueves 16 de noviembre de 2017.

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Convocatoria Retos-Colaboración

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es la financiación de proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4. a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Características de los proyectos
Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Los proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución a lo largo del año 2018. Se deberá, por tanto, solicitar ayuda para ese año. La finalización de los proyectos deberá producirse, como mínimo, el 31 de diciembre de 2019 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2021.

El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1 a) a g).

Cuantía
El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de €.

La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.

Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Cómo mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad.

No se admitirá la participación en un consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 13.

La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1 h) e i) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, Anticipo Reembolsable FEDER y subvención.

Las ayudas concedidas en las modalidades de Anticipo Reembolsable FEDER y subvención podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). No se cofinanciará con FEDER, por tanto, la ayuda concedida en forma de préstamo.

Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.

Plazo fijo de carencia: 3 años
Plazo máximo de devolución: 7 años
Plazo máximo de amortización: 10 años

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Compatibilidad con otras ayudas
La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 34 y 38 la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2017 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 13 de diciembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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