Financiación

Ayudas a la movilidad para estancias breves y traslados temporales en 2019 destinadas a beneficiarios FPU

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas para estancias breves y traslados temporales tienen por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda.

Beneficiarios
Las personas que se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada tipo de ayudas complementarias y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria.

Cuantía y otras características del proyecto
Modalidades:
Estancias Breves
Su duración será de 2 o 3 meses, excepcionalmente, podrán tener 1 mes de duración si el destino es en un centro ubicado en España.
Traslados Temporales
Tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 9 meses.
La ayuda consistirá en una dotación diaria para manutención de 25€ para las estancias en España y hasta un máximo de 50€ para estancias en el extranjero, en función del país de destino.

Para gastos de desplazamiento una ayuda hasta un máximo de 90€ dentro de la Península; hasta un máximo de 120€ a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150€ a o desde las Islas Canarias.
Para los desplazamientos a un país de Europa hasta un máximo de 600€ y hasta un máximo de 1.200€ un país del resto del mundo.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el 22 de octubre hasta el 07 de noviembre a las 13:00 horas.

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Apoyo financiero a la inversión industrial, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Bases
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Convocatoria (pendiente de publicar)

Objeto
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.

Beneficiarios
Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («BOE» de 5 de julio).
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable mínimo se regulará en la correspondiente convocatoria.
La financiación regulada mediante la presente orden tendrá la forma de préstamos con las características siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 8 de esta orden.
b) Plazo de amortización: diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y demás normativa aplicable. En especial, deberá tenerse en cuenta que este tipo de interés no deberá en ningún caso ser inferior al tipo de interés de referencia, que estará calculado con arreglo a la metodología detallada en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de interés de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
La financiación regulada mediante la presente orden será compatible con otras subvenciones o ayudas tanto nacionales como internacionales, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación de convocatoria.

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Convocatoria de puertas abiertas "Open Doors" para investigadores europeos

Convocatoria

Objeto
El proyecto europeo Using science for/in diplomacy for addressing global challenges (S4D4C), en el que participa la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), acaba de abrir el plazo para la presentación de solicitudes a la convocatoria de puertas abiertas “Open Doors” para investigadores europeos.
El proyecto, financiado por la Comisión Europea a través de H2020, pretende apoyar a la Unión Europea a dar respuesta a sus grandes retos en política exterior mediante el refuerzo de su diplomacia científica y, en general, facilitando el acceso de sus responsables al conocimiento científico y tecnológico.
El objetivo de la convocatoria es que investigadores europeos establezcan relaciones profesionales con diplomáticos y responsables de políticas públicas. Este nuevo esquema permitirá a profesionales de diferentes esferas llegar a conocerse mejor y establecer vínculos entre actores fundamentales de la diplomacia científica europea. Los científicos seleccionados experimentarán por unos días el ámbito de la diplomacia, buscando puntos de encuentro para favorecer el desarrollo de una mejor diplomacia científica europea.

Beneficiarios
La convocatoria se dirige a investigadores en fase postdoctoral o más senior que trabajen en instituciones de investigación localizadas en la Unión Europea y con interés en diplomacia científica.
La experiencia beneficia además a diplomáticos y responsables de políticas públicas participantes en el programa como anfitriones.
El proceso de selección será transparente y estará basado en criterios de mérito y capacidad.
Los requisitos para participar en la convocatoria son:
• Tener el título de doctor en cualquier campo del conocimiento (ciencias, humanidades, tecnología, ingeniería, medicina, matemáticas, etc.)
• Trabajar en la academia o en sector industria en instituciones basadas en la Unión Europea.
• Poder viajar por diferentes países de Europa (condiciones de visado en regla)
• Poder participar 9 días (distribuido en 3 programas diferentes) en el programa
• Tener experiencia en comunicación y divulgación de la ciencia y/o diplomacia científica será evaluados positivamente.
• Tener una alta motivación para desarrollar su carrera en el campo del asesoramiento científico y la diplomacia científica.

Otras características del proyecto
Los investigadores seleccionados participarán durante los próximos meses en distintas actividades para acercar la ciencia a la diplomacia: asistirán al primer congreso sobre diplomacia científica organizado por S4D4C en Madrid del 12 al 14 de diciembre, viajarán durante 3-4 días a Bonn de la mano del “Centro Alemán para la Educación de Investigación Superior” (DLR) y realizarán una estancia de 3-4 días en una Embajada de España en un país europeo entre febrero y marzo de 2019. Con este programa permitirá a los científicos seleccionados conocer a los expertos internacionales en diplomacia y asesoramiento científico.
Las instituciones anfitrionas prepararán una agenda detallada para los investigadores para asegurar una visión completa de sus actividades, cultura de trabajo y responsabilidades

Plazo para presentar solicitudes
• La recepción de candidaturas está abierta del 15-31 octubre de 2018 (11:59 GMT).
• La notificación a los investigadores seleccionados se hará a final de noviembre de 2018.
• La gestión de los viajes para la participación de los investigadores seleccionados en el congreso de diplomacia científica de S4D4C en Madrid se realizará desde principios de diciembre de 2018:
• Tour de diplomacia científica (visita a DLR y visita a una Embajada de España en un país europeo) se llevará a cabo desde enero a marzo de 2019.
• La preparación de los informes y vídeos de testimonios de los investigadores que han sido seleccionados se producirá desde marzo a mayo de 2019.
• Participación en el 2nd Global Dialogue Meeting que tendrá lugar en Berlín en 2019.
El programa de puertas abiertas estará abierto desde diciembre de 2018 hasta Marzo de 2019. Para ello se ha abierto una convocatoria internacional para seleccionar a cinco investigadores.
• El comité de evaluación anima a investigadoras de todos los campos del conocimiento a presentarse a la convocatoria.
• La aplicación online está disponible en el siguiente enlace.

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Subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G

Bases
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Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas dinerarias a fondo perdido para el desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G.
Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:
– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.
– El Plan Nacional 5G, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.

Beneficiarios
En el procedimiento de selección podrán participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos.
En el proyecto deberán participar de forma efectiva todos los agentes que sean necesarios para la adecuada ejecución del piloto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, solo uno de ellos sea el que presente la solicitud y ostente la condición de beneficiario, o de que solo un subconjunto de ellos se integre en la unión temporal de empresas que presente la solicitud, en cuyo caso, se deberán concretar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la unión temporal de empresas, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, y deberán incorporar a su solicitud los compromisos de participación, mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración, de los diferentes agentes, siendo un elemento valorable que el conjunto de agentes represente de forma rica y completa el ecosistema de la tecnología 5G. En particular, los usuarios de los casos de uso propuestos deberán integrarse, obligatoriamente, en el conjunto de agentes, no siendo tomada en consideración ninguna propuesta que no incorpore el compromiso de participación de los usuarios.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de ayuda solicitada no podrá exceder el 40 % de los gastos elegibles del proyecto piloto. Para acogerse a la intensidad del 40 %, el beneficiario deberá:
• Difundir ampliamente los resultados del proyecto piloto, por medio de conferencias y publicaciones, en las que deberá citarse siempre a Red.es; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por si misma con más del 70 % de los costes subvencionables; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
En caso de no darse ninguno de los tres supuestos, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos elegibles del proyecto piloto.
– El importe total de la ayuda, en cada Comunidad Autónoma, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la Convocatoria.
– En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Equipamiento y otros materiales.
b) Gastos de personal.
c) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación de convocatoria.

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Innobonos 2019

Bases
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Convocatoria
Resumen de la Red CIDE

Objeto
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados. Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el anexo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, son los siguientes:
- Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
- Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
- Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
- Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
- Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
- Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
- Servicio 7. Industria 4.0.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Plazo para presentar solicitudes
De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, se establecen para el ejercicio 2019, dos procedimientos de concesión con las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
• Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de octubre de 2018.
• Importe máximo a otorgar: 1.700.000 euros; 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes” y 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”.
b) Segundo procedimiento:
• Plazo de presentación de solicitudes: del 15 al 31 de enero de 2019.
• Importe máximo a otorgar: 500.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento. De este importe, 250.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes” y 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 11, de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobcan.es/aciisi/ticketsso/tramites/5355.
En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

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Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador 2019 Gobierno de Canarias

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:

a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2014.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.

Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.

La cuantía total anual por cada beneficiario que recibirá el centro de adscripción en calidad de entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes según lo establecido en la base 23 de las bases reguladoras. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en la base 24 y al Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, el abono del importe de cada anualidad de la subvención concedida se efectuará por anticipado, estableciéndose como fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación de la actividad, el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de octubre y finalizará el 23 de octubre de 2018. Expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

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