Financiación

Ayudas a las Plataformas Tecnológicas y de Innovación

Bases
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Convocatoria

Objeto
Convocatoria de tramitación anticipada para el año 2020 para la concesión de ayudas a las Plataformas Tecnológicas y de Innovación, dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
El objetivo de la convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas y de Innovación que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión, que fomenten la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial, y que favorezcan la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos de la Sociedad.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Cuantía y otras características del proyecto
De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual, según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
El periodo de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de junio y finalizará el día 16 de junio de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo final de la convocatoria es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte Europa, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las tareas propuestas en la memoria de la actuación y el formulario de solicitud. El límite máximo de presupuesto financiable será de 250.000 euros por actuación para entidades que comprometan al menos 3.000.000 euros en el indicador de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.f), y de 175.000 euros para entidades que comprometan menos de 3.000.000 euros en dicho indicador.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de finalización del periodo de solicitud, 10/06/2020, a las 14.00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria de ayudas COVID-19

Convocatoria
Más información

Objeto
Esta convocatoria apoyará proyectos de las siguientes tipologías:
Proyectos individuales de I+D relacionados con la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios. Estos proyectos podrán ser realizados por empresas o Centros tecnológicos y deberán haber finalizado como máximo el 31 de octubre de 2021.
Proyectos individuales de inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 que deberán implicar una mejora de los sistemas de producción habitual o incremento de la capacidad de producción. Estos proyectos podrán ser realizados por empresas y tendrán que finalizar como máximo el 31 de octubre de 2020.

Beneficiarios
Proyectos de I+D:
Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Proyectos de inversión:
Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto máximo elegible por proyecto para las dos tipologías será de 625.000 euros, con una subvención máxima de 500.000 euros por entidad, es decir, hasta el 80% del presupuesto elegible. Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.
Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.
El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y emitirá la correspondiente certificación acreditativa.
El presupuesto total de esta convocatoria es de 12 millones de euros y podrá ser cofinanciada a través del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 de FEDER. Los proyectos presentados se irán evaluando de forma periódica hasta agotar los fondos disponibles.
¿Puede incluir cofinanciación? Sí: FEDER a través del "Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020".
Para proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador.
Para proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. Sólo se recogerán los gastos realizados a partir del 1 de febrero de 2020 y que estén relacionados con la ampliación del alcance o la aceleración del proyecto.
Los estudios de viabilidad previos no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

Plazo para presentar solicitudes
A partir del 11 de mayo, a las 12:00 horas del mediodía, estará abierta hasta que se agoten los fondos.

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Préstamos participativos para la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras del Fondo Canarias Financia 1

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Apartado de anexos a la convocatoria con un checklist para control de toda la documentación necesaria
preguntas más frecuentes
Resumen Red CIDE Línea Creación
Resumen Red CIDE Línea Desarrollo

Objeto
Selección de proyectos para acceder a préstamos participativos para impulsar la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras en Canarias, entendiendo por tales las que los bienes y servicios que producen se basen en el conocimiento, entre ellas las empresas de sectores calificados por la OCDE como de alta y media tecnología.

Beneficiarios
Para cumplir el objetivo de la convocatoria se han creado dos líneas de préstamos participativos al que se podrán acoger dependiendo de los requisitos que cumplan:
- Línea de Creación de micro y pequeñas empresas innovadoras que estén introduciendo el producto o servicio en el mercado y que tengan menos de cinco años.
- Línea de Desarrollo para micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras con trayectoria empresarial y con un inversor privado acreditado dispuesto a coinvertir en el proyecto.
Además, deberán tener (o comprometerse a crear) un establecimiento permanente en Canarias, que será donde se realice el proyecto; tener finalidad inversora en Canarias; demostrar que no encuentran financiación en el mercado (o que la encuentran en condiciones inadecuadas para su correcto desarrollo); y operar en sectores estratégicos para el desarrollo de la economía de Canarias contemplados en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 RIS3 de Canarias y en los ámbitos de especialización de la misma.

Cuantía y otras características del proyecto
Importe de los préstamos participativos.- Entre veinticinco mil (25.000) euros y doscientos mil (200.000) euros para la línea de Creación de micro y pequeñas empresas innovadoras y entre veinticinco mil (25.000) euros y quinientos mil (500.000) euros para la línea de Desarrollo para micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el día de la publicación de la convocatoria hasta que se agote el presupuesto. La presentación se realizará de manera telemática a través del procedimiento “6296-Préstamo participativo para creación y desarrollo de PYMEs innovadoras” de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.(https://sede.gobcan.es/ece/procedimientos_servicios/tramites/6296).
También se podrá acceder a dicho procedimiento a través de un enlace en la página web de Sodecan (http://www.sodecan.es).

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Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2021 y 2022. Además, Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el día 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (modificación de las bases)

Bases (modificación de las bases anteriores)
Bases, texto refundido.
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Convocatoria (por publicar)

Objeto
Se podrán presentar proyectos de:
A) Línea I.- Inversiones productivas para crear establecimientos industriales nuevos, o en el caso de establecimientos existentes, ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción, transformación del proceso de producción, proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Línea II.- Inversiones para apoyar la calidad en la producción: acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS). Incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.


Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:
a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
b) En el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, la ayuda no podrá concederse a empresas que hayan cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y para las operaciones contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento.
c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).
e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Específicamente, para la línea de actuación I de la base específica 1ª:
g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento UE nº 651/2014, modificado por el Reglamento 1084/2017: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa.
g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Plazo para presentar solicitudes
Por publicar.

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