Financiación

Ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales"

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales" tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales", las empresas, conforme a las definiciones del artículo 5 de la resolución de convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en este apartado.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 600 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 17.785 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

imagen doctorados

En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una única ayuda de 2.400 euros por cada persona contratada, para la financiación de una o varias estancias, que realicen dichas personas, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes de participación a las ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales" serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 38 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 21 de enero de 2020 al 11 de febrero de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX Next

Bases
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Convocatoria

Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.
El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser pequeña y mediana empresa según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida en su acceso al mercado.
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dado el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next.

Cuantía y otras características del proyecto
El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 15.000 euros correspondiente al 50% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 30.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 50% para determinar la subvención de ICEX.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 6.000.000 de euros.
El importe máximo a otorgar en cada uno de los siete procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:
a) Procedimiento 1: 1.500.000 euros
b) Procedimiento 2: 1.500.000 euros
c) Procedimiento 3: 1.000.000 euros
d) Procedimiento 4: 500.000 euros
e) Procedimiento 5: 500.000 euros
f) Procedimiento 6: 500.000 euros
g) Procedimiento 7: 500.000 euros

Plazo para presentar solicitudes
Dentro de esta convocatoria se realizarán siete procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:
a) Procedimiento 1: desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOE hasta el 15 de diciembre de 2019
b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de enero de 2020
c) Procedimiento 3: del 1 al 31 de marzo de 2020
d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de mayo de 2020
e) Procedimiento 5: del 1 al 31 de julio de 2020
f) Procedimiento 6: del 1 al 30 de septiembre de 2020
g) Procedimiento 7: del 1 al 30 de noviembre de 2020

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Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID), Compra Pública de Innovación

Bases
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Convocatoria (no publicada aún)

Objeto
Préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la LGS y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER.
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia,
b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación, y
c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que por la naturaleza tanto del prestador como de los servicio, la ayuda no suponga distorsión de mercado.
Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir los organismos y entes del sector público para ser considerados como beneficiarios.

Cuantía y otras características del proyecto
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, está podrá ser desarrollada:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios, en colaboración, según lo previsto en el artículo 5 de esta orden.
La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases de la CPI:
a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de Compra Pública Precomercial (CPP) o Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI). Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.
b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.
Una cantidad significativa del presupuesto financiable con cargo a FEDER deberá destinarse específicamente a las licitaciones de CPI. Las convocatorias fijarán el porcentaje de dicha cuantía.
No podrán subcontratarse las actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el beneficiario de la ayuda.

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en cada convocatoria, en el plazo máximo de un mes, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma.
Pendiente de publicación de convocatoria.

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Ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) 2019

Bases
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Convocatoria

Objeto
Concesión de Ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales, en Universidades Españolas.
Son ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias, en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de estas personas al sistema español de educación superior, y de investigación científica.
Número
Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Beneficiarios
Estas ayudas son para la formalización de contratos predoctorales en los centros de adscripción, que tienen una duración de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Quienes hayan obtenido el título de doctor/a, previo al inicio de la última anualidad de la ayuda FPU, podrán acceder a un contrato posdoctoral por un periodo máximo de un año.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe mensual será de 1.151,97 euros los dos primeros años, 1.234,25 euros el tercer año y 1.542,82 euros el cuarto año.
Cada año se abonarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Plazo para presentar solicitudes
24/10/2019-14/11/2019

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Convocatoria Tesis 2020

Bases
Interpretación de las bases
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Convocatoria
Sede electrónica ACIISI
Modelo 2 (Certificado admisión programa de doctorado)
Modelo 3 (Modelo empresa-director)
Modelo 4 (Modelo certificado empresa)
Modelo 5.1 (Modelo memoria tesis)
Modelo 5.2 (Conformidad director)
Modelo 6 (Curriculum vitae)
Modelo 7 (Vinculación director)
Modelo 8 (Memoria proyecto investigación en el que se integra la tesis)
Modelo 9 (Participación del solicitante en Proyecto de investigación)

Objeto
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:
a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 pero posterior al 1 de enero de 2010, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 pero posterior al 1 de enero de 2010. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.
Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de conformidad con el artº. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 17.783,54 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha Inicio: 13/11/2019 09:00 (hora canaria)
Fecha Fin: 3/12/2019 14:00 (hora canaria)

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Proyectos de I+D+i «Retos Colaboración» 2019

Modificación de las bases
Modificación de las bases
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Convocatoria
Acceso a la solicitud

Objeto
La convocatoria Proyectos de I+D+I «Retos Colaboración» tiene como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €.
b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución a lo largo del año 2020. Se deberá, por tanto, solicitar ayuda para ese año. La finalización de los proyectos deberá producirse, como mínimo, el 31 de diciembre de 2021 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g).
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad. No se admitirá la participación en el consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8.
La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud 30/09/2019, a las 00:00 (hora peninsular española)
Fecha de finalización del periodo de solicitud 24/10/2019, a las 14:00 (hora peninsular española).

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