Financiación

Ayudas en el marco del Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario (Puertos 4.0) en Ideas y Proyectos Comerciales para 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria

Objeto
Estas ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha de nuevas ideas o proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
La ayuda se desarrolla en dos tipologías: modalidad “Ideas” y modalidad “Proyectos en fase comercial”.

Beneficiarios
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables, conforme al artículo 9 de la Orden Ministerial TMA/702/2020 de 15 de julio de 2020. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables. Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos comerciales, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Cuantía y otras características del proyecto
A los efectos de la presente orden, se denomina Idea al conjunto de acciones necesarias para lograr un producto, servicio o proceso innovador que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6, se encuentra en una fase incipiente de desarrollo tecnológico, asociado a un nivel de madurez tecnológica 1 o 2, y cuyo resultado debe ser una prueba de concepto aplicable a uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria. El resultado esperado será la realización positiva de una prueba de concepto o el alcance del nivel TRL3 del nivel de madurez tecnológica.
A los efectos de la presente orden, se denomina Proyecto al conjunto de acciones necesarias para lograr un producto, servicio o proceso innovador aplicable a uno o más agentes de la comunidad logístico portuaria, una vez ha sido testada la prueba de concepto y su aplicabilidad en al menos un puerto o agente del sector logístico portuario y su grado de madurez tecnológica sea igual o superior a TRL3.
Proyectos en fase comercial. Los proyectos tendrán la madurez suficiente para ser catalogados en fase comercial cuando se encuentren en un nivel de desarrollo igual o superior al TRL7. El resultado esperado será que el producto, servicio o proceso resultante debe encontrarse en condiciones de ser comercializado, incluso a nivel internacional.
Las Ideas deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Los Proyectos deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de treinta y seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.
En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cien mil euros (100.000 euros).
La dotación para la financiación de ideas y proyectos comerciales en el marco de la presente convocatoria asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (6.750.000 €) para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario en cumplimiento de los acuerdos de creación y financiación del Plan para la Innovación en el Sector Portuario "Puertos 4.0" de marzo de 2018 y junio de 2021.Estos recursos económicos se distribuirán del modo siguiente:a) IDEAS: los recursos económicos ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €), de los que CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 €) se destinarán a INTRAEMPRENDIMIENTO. Se considera intraemprendimiento las Ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado individualmente o en agrupación de personas físicas. No se contempla la posibilidad de intraemprendimiento en la modalidad de proyectos comerciales. En el caso de que por falta de candidaturas evaluadas positivamente en la modalidad de Intraemprendimiento no pueda otorgarse la totalidad de la cantidad asignada a dicha modalidad, la cantidad restante podrá ser asignada para ampliar la dotación económica a la modalidad general de Ideas.b) PROYECTOS EN FASE COMERCIAL: los recursos económicos ascienden a SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 €)

Plazo para presentar solicitudes
a) Solicitudes de subvenciones a Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 20/10/2021).
b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 20/10/2021).

Leer Más ...

Fundación Biodiversidad: refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria (1)
Convocatoria (2)

Objeto
Ayudas para la cofinanciación de proyectos vinculados con la generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o posterior liberación, o mantenimiento en caso de no poder ser liberados en centros adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en el que se encuentran las poblaciones de las distintas especies con el fin de implementar una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en los apartados 2.1.a), c) y e) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comunidad Autónoma donde se vaya a generar la red.
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 50.000,00 €.
El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 €.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
Se admitirá para su evaluación como máximo una propuesta por entidad solicitante.

Plazo para presentar solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 24/11/2021.

Leer Más ...

Fundación Biodiversidad: apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad

Bases
Anuncio
Convocatoria (1)
Convocatoria (2)
Sede electrónica

Objeto
Regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad para el año 2021: a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina. b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos. c) Corredores biológicos e infraestructura verde.
Estas ayudas complementan la consecución de los hitos nº 65 y 66 del componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 1 (C4. I1.), digitalización y conocimiento del patrimonio natural y se pretende llevarla a cabo mediante la contribución de los proyectos financiados al avance científico en torno a sus líneas prioritarias y permitir así el desarrollo de conocimientos, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras, procesos e infraestructuras.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en el artículo 2.1 apartados b), c), g) y h) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
d) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
e) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000,00 euros. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 euros.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El extracto se ha publicado a día 4 de octubre de 2021.

Leer Más ...

Fundación Biodiversidad: Apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía

Bases
Anuncio
Convocatoria
Convocatoria (2)

Objeto
Concesión de ayudas para la financiación de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.
Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del componente 4 del PRTR en el marco de la inversión 2 (C4.I2), conservación de la biodiversidad Terrestre y Marina (objetivo nº 69).

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en el artículo 2.1 apartados a), b), c), d), g) y h) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 20.000.000,00 de euros. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 de euros.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El extracto se ha publicado a día 4 de octubre de 2021.

Leer Más ...

Subvenciones a proyectos de innovación social

Bases
Convocatoria
Extracto
Aplicación de gestión de la convocatoria en sede electrónica

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Cuantías y otras características de los proyectos
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se publica a día Miércoles 29 de septiembre de 2021.

Leer Más ...

Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo IPI 2022

Bases
Anuncio
Convocatoria

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYME o clústeres que contraten a personas tituladas (tecnólogos, base reguladora 5.1) y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que dispongan de personalidad jurídica propia

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, (y por tanto, posible beneficiaria) aunque se alcance o se  supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que  entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan  fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales  en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;
b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a  5 000 habitantes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:
porcentaje de gasto

El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El abono de la subvención podrá ser por anticipado.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (dicho extracto se ha publicado a día Viernes 17 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, el plazo finalizaría el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00, hora canaria.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6957).

Leer Más ...