Financiación

Convocatoria correspondiente al año 2022, ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC)

Bases
Modificación de las bases (CAPÍTULO II)
Convocatoria (CAPÍTULO III)

Objeto
Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2022, de concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden (bases), conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.

d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.
2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía y otras características del proyecto
Cada agrupación que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar una única solicitud en esta convocatoria, con un proyecto tractor.
Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios. Además, cada proyecto tractor deberá estar planteado y tener un alcance acorde a los bloques y la estructura establecidos en el artículo 8 de la orden de bases.
Cada proyecto primario deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuación y tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 9 de la orden de bases:
1. En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías:
a) Los proyectos de investigación industrial;
b) los proyectos de desarrollo experimental;
c) los proyectos de innovación en materia de organización;
d) los proyectos de innovación en materia de procesos;
e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial;
que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 de la orden de bases.
2. En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios de:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente,
b) inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética,
en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.2 de la orden de bases.
3. En la línea de ayudas regionales a la inversión, serán susceptible de ayuda los proyectos primarios que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la orden de bases. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.
4. En la línea de ayudas a la formación, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios dentro del bloque de formación y que estén ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector, y que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.4 de la orden de bases.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta que tenga lugar alguna de las siguientes condiciones:
– que hayan transcurrido treinta meses desde la fecha de resolución de concesión; o

– que se alcance la fecha de 30 de junio de 2025.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto primario en función de los bloques se refleja en la siguiente tabla:

El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 de euros.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tendrán carácter plurianual y podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 27 de la Orden ICT/1466/2021 y en el artículo 23 de la presente orden, y respetando siempre los importes máximos de ayuda posible que establece la citada orden de bases y la convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión. En el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
La financiación pública total de cada proyecto primario se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o ente público.
La financiación pública de un proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión por la que se autoriza el régimen notificado.
4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 3 de mayo de 2022.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

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Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior 2022

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:
Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYME y personas físicas a través de patentes o de modelos de utilidad.

Beneficiarios
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) sea una persona física
b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
c) sea una gran empresa privada
d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:
a) la solicitud de un modelo de utilidad español,
b) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad,
c) la solicitud de una patente española,
d) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas,
e) la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía y otras características del proyecto
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 7.996.331 euros. Se asignarán unascuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe máximo total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 330.578,64 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados
Las ayudas que se convocan son:
Subvenciones a la extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria 2022 incluye: trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
Subvenciones a las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT (trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar). A diferencia de las convocatorias anteriores, en esta convocatoria no se subvencionan los costes de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión de la patente o del modelo de utilidad.
Subvenciones a las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es del 7 de marzo al 5 de abril de 2022.

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Ayudas en el marco del Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario (Puertos 4.0) en la modalidad Proyectos Pre-Comerciales para 2022

Bases
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Convocatoria
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Objeto

Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la generación y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logísticoportuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales.

Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de proyectos en la modalidad Pre-Comercial que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por proyecto pre-comercial aquel que esté ubicado en este rango:

Nivel TRL 3. Prueba de concepto experimental. PROYECTO EN FASE PRE-COMERCIAL.
Nivel TRL 4. Validación a nivel de componentes en laboratorio.
Nivel TRL 5. Validación a nivel de componentes en un entorno relevante.
Nivel TRL 6. Demostración de sistema o subsistema en un entorno relevante.

 

Es decir, los proyectos tendrán la madurez suficiente para ser catalogados en fase pre-comercial cuando habiendo testado positivamente la prueba de concepto, el producto, servicio o proceso se encuentre en un nivel TRL3, 4, 5 o 6, y pueda realizarse su validación en un entorno logístico-portuario. El resultado esperado es la validación positiva en un entorno real o la llegada al nivel TRL7 de madurez tecnológica.

Beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar los proyectos subvencionables a los que se refiere la Orden Ministerial TMA/702/2020, siempre que no estén incursas en algunas de las prohibiciones previstas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Dichas personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de los proyectos subvencionables. También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Las personas físicas podrán ser solicitantes pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicatarias de las ayudas.

Cuantía y otras características del proyecto
Los Proyectos deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de treinta y seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cincuenta mil euros (50.000 euros).

A los efectos de la convocatoria, se encuentra habilitada una página Web (www.ports40.es) y una dirección de correo electrónico () a la que podrá dirigirse cualquier tipo de aclaración y consulta sobre ésta, cuya contestación o resolución será publicada de forma transparente en la sección de preguntas frecuentes de dicha página cuando tenga interés para el resto de los interesados. Dicha página Web será directamente accesible a través de la página Web de Puertos del Estado (www.puertos.es).

Plazo para presentar solicitudes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Orden Ministerial TMA/702/2020, las solicitudes de los interesados se presentarán dentro del plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (publicación realizada el 10 de marzo de 2022).

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Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres según los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la convocatoria.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC previa o posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo II de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Acciones de digitalización destinadas al sector agroalimentario

Subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Bases y convocatoria
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Objeto
subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR), conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, para las siguientes medidas y submedidas:

a) Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información.
Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
b) Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.
Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.

Beneficiarios
La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1.
Podrán ser alguna de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:
a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.

Cuantía y otras características del proyecto
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Asimismo se destinará a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el sistema de asesoramiento a las explotaciones al que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provendrán de dos o más comunidades autónomas, que adquieran conocimientos a través de la entidad beneficiaria de la medida de formación de asesores y asesoras.
Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes.
Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y jóvenes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados económicos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a través de su prestación, su creación y la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural.

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Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad responder a las prioridades en salud de la ciudadanía, tanto en los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de las enfermedades como en la generación de evidencia científica, como una de las bases de la calidad asistencial y preventiva del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, jugando un papel clave en la vertebración del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
Convocar las siguientes actuaciones:
- Formación de Doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en Investigación Biomédica, Clínica y Traslacional y de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la Investigación Biomédica.
- Contratación de Doctores y la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia Investigadora, de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la Investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
- Movilidad de los Investigadores.
- Desarrollo de proyectos de I+D+I en Salud que favorezcan la transferencia de conocimiento al SNS, proyectos de carácter aplicado para incrementar el grado de madurez de su desarrollo tecnológico y proyectos para fomentar la investigación clínica independiente.
- La incorporación de nuevos grupos de investigación al Consorcio CIBER
- Desarrollo de proyectos de colaboración internacional para abordar de forma conjunta y coordinada los grandes desafíos de la sociedad, contribuyendo a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
En concreto, las actuaciones: Contratos predoctorales de formación en investigación en salud (en sus dos modalidades PFIS e i-PFIS), Contratos Río Hortega, Contratos Sara Borrell, Proyectos de investigación clínica independiente y Proyectos de colaboración internacional, recogidas en la convocatoria se enmarcan en la inversión denominada «Salud» (C17.I6) del componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos 267 y 268 asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Beneficiarios
Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica o diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y Biblioteconomía y Documentación.
Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
8º. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
9º. Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10º. Otras unidades de la Administración sanitaria.
En el caso de que alguno de los centros enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización hasta las 15:00 horas (hora peninsular), están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes):
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
1º Contratos PFIS: 17 de marzo al 6 de abril de 2022
2º Contratos i-PFIS: 17 de marzo al 6 de abril de 2022
3º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
4º Contratos Río Hortega: 9 de marzo al 29 de marzo de 2022
5º Contratos Sara Borrell: 9 de marzo al 29 de marzo de 2022
6º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
7º Contratos Miguel Servet: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
8º Contratos Miguel Servet tipo II: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
9º Contratos Juan Rodés: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
10º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
11º Contratos de personal técnico bioinformático de apoyo a la investigación en los IIS: 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
12º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
13º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Generación de Conocimiento, Transferencia de Conocimiento, Fortalecimiento Institucional e Infraestructuras y Equipamiento.
1º Proyectos de I+D+I en salud: 2 de marzo al 24 de marzo de 2022
2º Proyectos de desarrollo tecnológico en salud: 9 de marzo al 31 de marzo de 2022
3º Proyectos de Investigación Clínica Independiente: 5 de abril al 27 de abril de 2022
4º Incorporación de nuevos grupos al CIBER: 5 de abril al 27 de abril de 2022
c) Actuaciones objeto de ayuda del Subprograma Estatal de Internacionalización.
1º Proyectos de colaboración internacional: 25 de octubre al 8 de noviembre de 2022
El plazo para la generación y presentación de las solicitudes mediante la aplicación informática finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado.

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