Financiación

Subvenciones a proyectos de innovación social

Bases
Convocatoria
Extracto
Aplicación de gestión de la convocatoria en sede electrónica

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Cuantías y otras características de los proyectos
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se publica a día Miércoles 29 de septiembre de 2021.

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Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo IPI 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYME o clústeres que contraten a personas tituladas (tecnólogos, base reguladora 5.1) y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que dispongan de personalidad jurídica propia

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, (y por tanto, posible beneficiaria) aunque se alcance o se  supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que  entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan  fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales  en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;
b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a  5 000 habitantes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:
porcentaje de gasto

El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El abono de la subvención podrá ser por anticipado.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (dicho extracto se ha publicado a día Viernes 17 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, el plazo finalizaría el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00, hora canaria.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6957).

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Ayudas 2021 proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor

Bases y Convocatoria

Objeto
Proyectos y actuaciones subvencionables con las siguientes características: “el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.”
Los proyectos objeto de ayuda de esta Convocatoria serán proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa y sus diferentes categorías, que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias: las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cada entidad solicitante podrá presentar a esta Convocatoria tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma y debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo de los proyectos de investigación industrial será de 500.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los proyectos de desarrollo experimental, el presupuesto mínimo de los proyectos será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
Las intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25-Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables del proyecto para el desarrollo experimental. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante de la ayuda. Asimismo, con el límite del 80% de los costes subvencionables, estas intensidades podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, y en 15 puntos porcentuales adicionales si se cumple que los resultados del proyecto de desarrollo experimental se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Es decir:
Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables

Los proyectos subvencionables deberán consistir en actuaciones relacionadas con alguna de las siguientes tecnologías digitales:
a) Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
b) Internet de las Cosas (IoT).
c) Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
d) Computación de alto rendimiento (high performance computing).
e) Computación en la nube.
f) Procesamiento de lenguaje natural.
g) Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
h) Blockchain (Cadena de Bloques).
i) Robótica.
j) Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
k) Impresión 3D y fabricación aditiva.

Plazo para presentar solicitudes
Desde 09/09/2021 - 00:00 (hora peninsular de España) hasta el 08/10/2021 - 23:59 (hora peninsular de España).

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Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 EATIC 2022

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria

Objeto
Convocatorias de subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

Cuantía y otras características del proyecto
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC, n.º 46, de 8 de marzo de 2021) o disposición que la sustituya.
En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
El plazo máximo para resolver será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (dicho extracto se ha publicado a día Viernes 17 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, el plazo finalizaría el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00, hora canaria.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6956).

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DIGINNOVA: Incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias

Bases y convocatoria
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Objeto
Subvenciones DIGINNOVA, para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
2. Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, transformación digital o sostenibilidad en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Disponer de personalidad jurídica propia.
4. Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
5. No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

Cuantía y otras características del proyecto
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán, al menos, 880 € mensuales (incluidos los gastos de seguridad social).
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.
Se establece un máximo de un proyecto por entidad solicitante.
En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente.
En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Los conceptos financiables serán:
Costes directos de personal:
Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores). Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.
Gastos directos del personal de gestión administrativa: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada persona trabajadora, sólo se admitirán gastos de personas trabajadoras con contrato laboral con la entidad beneficiaria que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.
Otros costes directos:
Gastos asociados a las prácticas no laborales, incluye la ayuda a la entidad beneficiaria, el IRPF, la seguridad social de empresa y becario. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
Gastos de auditoría Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que la entidad beneficiaria debe presentar de acuerdo con lo establecido en la base 18 de la presente Orden. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
Servicios externos: Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.
Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.
Gastos indirectos:
Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 6 a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento de la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.
Gastos de subcontratación:
Se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Las actuaciones pueden realizarse por la entidad beneficiaria con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión. Se permite la subcontratación de hasta el 85% del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerará subcontratación.

Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
El programa completo tendrá una duración de, al menos, 11 meses, que constará de 1 mes de formación teórica y los restantes 10 meses se combinará el programa de formación teórica con las prácticas no laborales remuneradas.
La formación debe versar sobre las materias que se establezcan en cada convocatoria. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos, teniendo en cuenta el objetivo de capacitar a los participantes en el ámbito de la transformación digital y sostenibilidad ambiental.
No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
• Transformación digital.
• Sostenibilidad.
• Gestión de la innovación.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria (publicado a día Miércoles 15 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo.

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Misiones Ciencia e Innovación

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán proyectos de I+D empresarial en cooperación. Los proyectos deberán encuadrarse en una de las nueve misiones identificadas en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.
Cada agrupación, en función del proyecto presentado (Misiones "Grandes Empresas" o Misiones "PYMES") deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones Ciencia e Innovación "Grandes Empresas" o Misiones Ciencia e Innovación "PYMES", y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:

Misiones "Grandes Empresas"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 10.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. En cualquier caso, la última anualidad deberá representar, al menos, el 20% del presupuesto elegible.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2021. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de la convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Misiones "PYMES"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. En cualquier caso, la última anualidad deberá representar al menos el 20% del presupuesto elegible.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2021. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de 2023.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de la convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los participantes deberán ser pymes, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 6 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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