Financiación

Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, ejercicio 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2.
Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003.
d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de minimis.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

- Microempresa: 95%.

- Empresa Pequeña: 90%.

- Empresa Mediana: 85%.

- Cluster: 75%.

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros. Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día de dicho plazo.
El extracto de la convocatoria se ha publicado a día Jueves 17 de septiembre de 2020.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, tal y como se establece en la base reguladora 7.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.

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Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria

Objeto
Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000,00 euros y 174.990,00 euros, respectivamente.
Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras modificadas 4 y 5 respectivamente, estableciéndose un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14.11.17).
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con la medida 2.1.6 que figura en el apartado primero del anexo del Acuerdo de 23 de octubre de 2017, que modifica al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. El extracto de la subvención se ha publicado a día Jueves 17 de septiembre de 2020.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).

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Fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
Esta convocatoria consta de dos programas: Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:
El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) sea una persona física.
b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) sea una gran empresa privada.
d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:
El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:
a) la solicitud de un modelo de utilidad español,
b) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad,
c) la solicitud de una patente española,
d) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas,
e) la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía y otras características del proyecto
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe máximo total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 165.365 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el90% de los importes señalados

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación se efectuó el día miércoles 9 de septiembre de 2020.

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Subvenciones para la contratación de personas desempleadas del Programa Empleaverde

Bases
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Convocatoria
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

Objeto
Subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de seis meses por personas físicas o entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad, con el objetivo de contribuir a afrontar grandes retos actuales como la crisis generada por el Covid-19, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y el reto demográfico, impulsando una transición ecológica y justa y construyendo un futuro más resiliente y sostenible.

Beneficiarios
Personas físicas que actúen como empleadoras o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 4 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500 € en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará a los seis meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre 2021, en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras. Se podrá emitir una resolución parcial con las propuestas recibidas hasta el 15 de marzo de 2021, siempre que haya un número considerable de solicitudes, pudiendo agotar con dicha resolución parcial la totalidad de la dotación económica prevista.

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). En el caso de las pequeñas empresas y microempresas el porcentaje de subvención pueda alcanzar hasta el 50% (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8ª).
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales. Para las actuaciones anuales, la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2020, salvo que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, en cuyo caso dicha fecha pasará a ser 31 de julio de 2021. Para las actuaciones plurianuales la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2021, pero deberán ejecutar el 70% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2020 (hito intermedio de ejecución). En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la primera anualidad de la subvención, la fecha límite de ejecución del hito intermedio quedan establecidas en el 31 de julio de 2021. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la segunda anualidad, la fecha límite de ejecución de la actuación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2021.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica de esta Consejería.

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Ayudas en el marco del Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario (Puertos 4.0) para 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
Ayudas destinadas a incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente pero no exclusivamente proyectos de industria 4.0.
La ayuda se desarrolla en tres tipologías: modalidad “Ideas”, modalidad “Proyectos en fase pre-comercial” y modalidad “Proyectos en fase comercial”.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizarlas ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen

Cuantía y otras características del proyecto
Los importes individuales de las ayudas serán los siguientes:
a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija de 15.000 euros y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma.
b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a componente de innovación, con un límite máximo de 1.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial.
c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 2.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
a) Solicitudes de subvenciones a Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 27/07/2020).
b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (anuncio publicado en 27/07/2020).

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