Financiación

Convocatoria 2020 de las ayudas Torres Quevedo

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Torres Quevedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la resolución de convocatoria, las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las Jóvenes Empresas Innovadoras, los centros tecnológicos de ámbito estatal, los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía y otras características del proyecto
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 20.000 euros.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:
cuantias torres quevedo 2020

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes de participación a las ayudas Torres Quevedo serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 26 de enero al 16 de febrero de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria de Proyectos I+D+i 2020. Modalidades Retos Investigación y Generación de Conocimiento

Bases
Convocatoria
Novedades 2020
Instrucciones para rellenar el CVA
Preguntas frecuentes

Objeto
La convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución de «Proyectos de I+D+i», en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Esta convocatoria tiene como finalidad financiar las modalidades de proyectos de «Generación de Conocimiento» y «Retos Investigación», de la convocatoria 2020 de Proyectos de I+D+i.
Las ayudas están dirigidas tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los retos de la sociedad.
Asimismo, se pretende fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes y fomentar una aproximación multi e interdisciplinaria de los grupos de investigación, que permitan abordar cuestiones complejas, y promover avances significativos en el conocimiento científico y sus aplicaciones, para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación.
Los proyectos de la modalidad de «Generación de Conocimiento», sin orientación temática previamente definida, están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación del mismo.
Los proyectos de la modalidad de «Retos Investigación» están orientados a la resolución de problemas vinculados a los ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal.

Beneficiarios
Universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Cuantía y otras características del proyecto
Consultas relacionadas con el Sistema de Entidades (SISEN):

Consultas sobre incidencias informáticas:

Plazo para presentar solicitudes
Del 26/11/2020 al 17/12/2020.

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Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14.12.16).
En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:
a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2016 pero posterior al 1 de enero de 2011, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años después de haber finalizado sus estudios, la fecha de terminación indicada en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2016 pero posterior al 1 de enero de2011. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.
Realizando los cálculos, la retribución bruta que deberá recibir la persona beneficiaria será en la 1ª y 2ª anualidad es de 16.127,59 euros, en la 3ª anualidad es de 17.279,56 euros y en la 4ª anualidad de 21.599,45 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción. La duración del contrato será de un máximo de cuatro años a computar desde la fecha de inicio de la subvención.
La cuantía total anual que recibirá el centro de adscripción en calidad de entidad colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cada persona investigadora para su contrato será de la retribución bruta más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad, según lo establecido en la base 23. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El anuncio se ha publicado el día Viernes 13 de noviembre de 2020.
El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

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Convocatoria para las becas de doctorado de la Fundación "la Caixa"

Bases, convocatoria

Objeto
El programa de becas de doctorado INPhINIT tiene como objetivo apoyar al mejor talento científico, de cualquier nacionalidad, y fomentar la investigación innovadora y de excelencia en España y Portugal.
Este programa se articula en dos modalidades distintas:

Doctorado INPhINIT Incoming: 35 becas de doctorado para investigadores que quieran llevar a cabo su proyecto de doctorado en centros de investigación acreditados con el Sello de Excelencia español Severo Ochoa, María de Maeztu o el Instituto de Salud Carlos III y unidades portuguesas acreditadas como "excelentes" según la evaluación de la Fundação de Ciência e Tecnologia. Esta modalidad se centra exclusivamente en las disciplinas STEM: ciencias de la vida y la salud, ciencias experimentales, física, química y matemáticas.

Doctorado INPhINIT Retaining: 30 becas de doctorado para investigadores que quieran llevar a cabo su proyecto de doctorado en cualquier ámbito de investigación y cualquier universidad o centro de investigación en España o Portugal. Los candidatos deben haber residido o llevado a cabo su actividad principal en el mismo país, ya sea España o Portugal, más de 12 meses en los últimos 3 años.

Beneficiarios
Doctorado INPhINIT Incoming: los candidatos deben haber residido en España durante menos de 12 meses en los últimos 3 años, mientras que para las instituciones portuguesas, los candidatos deben haber residido en Portugal durante menos de 12 meses en los últimos 3 años.
Doctorado INPhINIT Retaining: Los candidatos deben haber residido o llevado a cabo su actividad principal en el mismo país, ya sea España o Portugal, más de 12 meses en los últimos 3 años.

Cuantía y otras características del proyecto
Los becarios de doctorado INPhINIT disponen de un contrato de tres años de acuerdo a la legislación laboral vigente en España y Portugal, conforme a las disposiciones en materia de salud y seguridad laboral y de seguridad social, en un estimulante entorno de formación en investigación, con acceso a los recursos apropiados, equipos e instalaciones.

Plazo para presentar solicitudes
Incoming:
No podrán presentarse solicitudes ni documentación complementaria fuera de los plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
4 de febrero de 2021
Cierre de la convocatoria.
18 de febrero de 2021
Fecha límite para presentar el certificado de idioma.
22 de abril de 2021
Comunicación del resultado de la preselección y convocatoria a entrevistas.
25, 26 y 27 de mayo de 2021
Entrevistas presenciales en Barcelona.
7 de junio de 2021
Comunicación del resultado final.
Del 7 al 30 de junio de 2021
Acuerdo centro-becario.
Retaining
No podrán presentarse solicitudes ni documentación complementaria fuera de los plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
25 de febrero de 2021
Cierre de la convocatoria.
11 de marzo de 2021
Fecha límite para presentar el certificado de idioma.
21 de mayo de 2021
Comunicación del resultado de la preselección y convocatoria a entrevistas.
14, 15 y 16 de junio de 2021
Entrevistas presenciales en Barcelona.
30 de junio de 2021
Comunicación del resultado final.

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Instrumento financiero para apoyar el desarrollo de proyectos de pymes tecnológicas e innovadoras

Bases
Presentación de la solicitud 
Más información 

Objeto
Instrumento de préstamos participativos para la financiación de empresas tecnológicas e innovadoras de sectores específicos que contribuyan a la mejora de la competitividad insular, a la diversificación de su estructura productiva y a la generación de empleo.

Beneficiarios
REQUISITOS
Ser microempresa o pequeña empresa.
Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
Estar constituida como máximo durante los 2 años anteriores a la solicitud –aplicable para empresas en fase semilla- o durante más de dos y hasta cinco años anteriores a la solicitud aplicable para empresas en fase de crecimiento.
Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio de Gran Canaria.
La financiación será destinada a la adquisición de activos fijos y necesidades de capital circulante necesario para la actividad.
Debe demostrar la viabilidad técnica, económica y comercial del proyecto empresarial encuadrado en un plan de negocio y estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En Fase Semilla, la empresa deberá aportar, como mínimo, el 25% de la inversión mediante fondos propios.
En Fase Crecimiento, la empresa deberá aportar el 50% de la inversión, de los cuales, el 15% deberá proceder de fondos propios.

Cuantía y otras características del proyecto
INVERSIONES FINANCIABLES
Fase Semilla: Para empresas con un máximo de dos años de antigüedad desde el momento de la solicitud y vinculado a la generación de empleo.
Importe por financiar: entre 25.000 euros y 100.000 euros.
Fase Crecimiento: Para empresas de entre más de dos y cinco años de antigüedad, desde el momento de la solicitud y vinculado a la generación de empleo.
Importe por financiar: entre 50.000 euros y 200.000 euros.
Los ámbitos prioritarios de los negocios serán:
Las soluciones tecnológicas avanzadas basadas en tecnologías de la información y de las comunicaciones ligados a la iniciativa Gran Canaria Isla Inteligente.
Los ligados a la explotación de “Recursos Marinos Insulares” en cooperación con entidades públicas de investigación localizadas en Gran Canaria.
Otros ámbitos que contribuyan a la competitividad insular, a la diversificación de su estructura productiva y a la generación de empleo.
CONDICIONES FINANCIERAS
Plazo de los préstamos: Máximo 7 años
Carencia: Máximo 5 años, aplicable para ambos segmentos (fase semilla y fase crecimiento)
Tipos de interés aplicable en dos tramos:
Primer tramo: Interés fijo Euribor 12M + 3,25%
Segundo tramo: Interés variable anual en función de la rentabilidad financiera de la empresa
Durante los tres primeros años, sólo se aplicará el primer tramo o de interés fijo. A partir del cuarto año, se añadirá al interés fijo un tramo variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
En ningún caso, el tipo de interés conjunto de ambos tramos será superior al 8%.
Comisión de apertura del 0,5%
Gastos de formalización: asumidos por el destinatario final
Liquidación de intereses: anual

Plazo para presentar solicitudes
FECHA DE APERTURA
22 de octubre de 2020

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Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020

Bases
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Convocatoria
Orden de corrección de errores
Sede electrónica

Objeto
El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Los proyectos objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detalla en el Anexo 2:
a) Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
b) Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en base reguladora 2, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, dentro de esta categoría se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella pyme que no es ni microempresa ni pequeña empresa.
Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de ayuda será de un 70% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.
El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud.
El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan en el Anexo 3:
a) Gastos de consultoría técnica y consultoría legal. Elaboración de estrategia de transformación empresarial.
b) Gastos de servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto subvencionado.
c) Inversión en equipamiento necesario para el proyecto subvencionado (Inversión HW).
d) Inversión en software necesario para el proyecto subvencionado (Inversión SW).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA.
Este tipo de proyectos busca la mejora de la competitividad y productividad de la empresa, a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
A.1 Consultoría para la transformación digital.
Servicio de consultoría para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición del plan estratégico de transformación digital de la empresa.
A.2 Sistemas de gestión empresarial.
Implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos de la empresa. Se contemplan dentro de este apartado los proyectos que incorporen soluciones del tipo ERP (Enterprise Resource Planning), CRM (Customer Relationship Management), SCM (Supply Chain Management) y en general cualquier solución TIC que incida en la innovación y mejora en las diferentes áreas de la empresa.
A.3 Teletrabajo y telepresencia.
Implantación de sistemas que permitan el desarrollo de la actividad laboral sin presencia física en las instalaciones de la empresa, tanto desde terceras ubicaciones como en movilidad. Además, se contemplan dentro de este apartado las soluciones de telepresencia que permitan mantener reuniones con grupos de personas situadas en distintas ubicaciones y las soluciones de control a distancia del horario de los trabajadores.
La ayuda irá destinada a la realización de inversiones en sistemas, equipos y aplicaciones para la realizar el ejercicio de estas modalidades de trabajo, así como los gastos derivados de su implementación y puesta en marcha.
A.4 Big data e Inteligencia Artificial.
El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de obtención y tratamiento de datos masivos y su explotación mediante algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático. Se contemplan los sistemas de BI (Bussines Intelligence) para la transformación de los datos recopilados en información relevante para la gestión y la evolución del modelo de negocio. Así mismo, se incluye en este apartado las aplicaciones para la visualización de dicha información.
A.5 Cloud computing.
Implantación de soluciones tecnológicas que permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos de computación configurables (redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios).
A.6 Sistemas IoT y Egde Computing.
Implementación de redes de sensores y otros dispositivos, con o sin capacidad de computación, para la recogida automática de información y la gestión y control remoto de aspectos propios de los procesos productivos de la empresa.
A.7 Ciberseguridad.
Desarrollo e implantación de soluciones para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad digital de los sistemas y procesos de la empresa. Se contempla el establecimiento de mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas. Así mismo se contemplan las soluciones para la rápida recuperación de la operativa normal de la empresa tras un incidente.
A.8 Impresión 3D.
Desarrollo e implantación de soluciones de impresión 3D, en cualquiera de sus variantes (fabricación aditiva, fabricación sustractiva, estereolitografía, sinterización, etc.), y su incorporación a los procesos productivos de la empresa.
A.9 Otros.
Proyectos para la incorporación de otro tipo de tecnologías innovadoras, como por ejemplo aplicaciones de realidad virtual y sus variantes, la block-chain o la supercomputación.
TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO.
Esta categoría de proyectos busca consolidar la estrategia on line de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
B.1 Consultoría técnica y/o consultoría legal.
Servicio de consultoría técnica y legal, para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición de la estrategia de marketing digital y comercio electrónico de la empresa (no para presencia web básica).
B.2 Implementación del canal.
Contempla la implementación y puesta marcha de la estrategia de canal.
a) Presencia básica: redes sociales y/o web básica con dominio propio.
b) Tienda en marketplace.
c) Comercio electrónico autónomo (debe tener dominio propio, catálogo, carrito y pago on line).
B.3 Integración con sistemas empresariales.
Contempla los trabajos relacionados con la integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas que tenga ya implementados la propia empresa (ERP, CRM, logística ...).
B.4 Contenidos.
Contempla la generación de contenidos audiovisuales únicamente para el catálogo de productos de la tienda electrónica.
B.5 Marketing.
Contempla actuaciones en materia de:
a) Implementación de técnicas y herramientas de optimización para buscadores (SEO).
b) Marketing digital. Implementación e integración de herramientas para marketing digital.
c) Atención en línea. Implementación de soluciones para la atención on line y en tiempo real, tanto personalizada como automatizada, del visitante al comercio electrónico.

GASTOS ELEGIBLES
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación.
1. GASTOS DE CONSULTORÍA
Gastos de consultoría técnica, consultoría legal y elaboración de estrategia de transformación empresarial. Análisis inicial de los procesos de la empresa atendiendo a su sector, tamaño de empresa y áreas de especialización; detección de recursos, aplicaciones o sistemas que pueden ser integrados en sus procesos productivos, detallando los objetivos finales del proyecto.
El presupuesto máximo para estos gastos no podrá superar el 10% del total del proyecto.
2. GASTOS DE SERVICIOS
Se consideran elegibles los siguientes:
a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
Para el caso particular de los proyectos TIPO B, además tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
a) Consultoría legal específica en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de sociedad de la información y comercio electrónico. Se incluye la obtención de certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en el comercio electrónico.
b) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
c) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
3. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO (INVERSIÓN HW).
Inversión en equipamiento necesario para la puesta en marcha del proyecto, que se utilicen exclusivamente por la empresa que solicita la ayuda, sean amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Con carácter general, el importe destinado a inversión en equipamiento no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a cada línea de actuación, con las siguientes salvedades:
a) Proyectos TIPO A, actuaciones A.3, A.5, A.6, A.7 y A.8: 60% del respectivo presupuesto.
b) Proyectos TIPO A, actuación A1: 0%.
c) Proyectos TIPO B, actuaciones B.1, B.4 y B.5; 0%.
Salvo para las actuaciones de tipo A.3 (Teletrabajo y telepresencia), no se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos.
Con carácter general para todos los proyectos y actuaciones, no se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
4. INVERSIÓN EN SOFTWARE (INVERSIÓN SW).
Inversión en software, de carácter específico, necesario para la puesta en marcha del proyecto. Pasará a ser propiedad de la empresa.
Las actuaciones TIPO A.1 y TIPO B.1, no podrán llevar asociado este tipo de gasto.
No se considerará elegible la adquisición de software de propósito genérico como pudieran ser sistemas operativos o aplicaciones de ofimática.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El extracto se publicó a día 22 de septiembre de 2020.
Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

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