Financiación

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas

Bases
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Convocatoria (Pendiente de publicación)

Objeto
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. Condiciones Específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 15 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el artículo 18.1 de esta orden.
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Condiciones específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 19 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su Balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión antes citado.
Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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Convocatoria Proyectos de Investigación 2019 Fundación CajaCanarias

Bases

Objeto
Serán objeto de financiación proyectos de investigación en relación con los siguientes aspectos de interés en el Sector Primario en Canarias:
1. Control integrado de plagas y enfermedades de los cultivos y control integral de plagas, enfermedades y síndromes en ganadería.
Mejora de la sostenibilidad y la biodiversidad de la actividad agraria, ganadera y la acuicultura.
Avance hacia la obtención de productos con residuo cero.
Puesta a disposición del sector de tecnologías de manejo y gestión de plagas para facilitar la aplicación de las normas en materia de fitosanitarios.
Estrategias adaptadas a las condiciones de Canarias para la prevención, detección y control de plagas y enfermedades.
2. Investigación marina y pesquera en Canarias.
Mejora de la sostenibilidad y la biodiversidad de la actividad marina.
Evaluación de los recursos pesqueros de Canarias. Optimización de la gestión pesquera.
Biotecnología marina y acuicultura.
Biotecnología de las Algas.
3. Economía del sector primario: gestión integral y sostenible de los sistemas y recursos agroforestales, ganaderos y pesqueros de Canarias.
Conservación y utilización de recursos genéticos autóctonos de Canarias con interés agrícola, ganadero, forestal, pesquero y microbiano.
Biodigestión de residuos y reducción del impacto ambiental.
Sostenibilidad e impacto ambiental de la actividad pesquera, la agricultura, la ganadería y la acuicultura.
Agrosistemas tradicionales de Canarias y valorización de productos locales agrarios.
Prevención y control de incendios forestales.
Las comunidades rurales como base para la conservación y gestión integral del sector primario canario.
Estrategias para la adaptación y mitigación del cambio climático en Canarias.
Mejora de la gestión y uso de suelos de interés agrario, recuperación de suelos abandonados.
Estrategias de Postcosecha para mejorar la calidad y aumentar la vida útil.
Gestión eficiente del agua de riego.
Procesos de fertilización oceánica natural: afloramientos, calimas y fuentes hidrotermales.
Estrategias de agricultura y ganadería en sistemas agroecológicos.

Beneficiarios
a) Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros de Investigación de Canarias a los que estén adscritos los investigadores responsables de los equipos de investigación.
b) Las ayudas serán solicitadas por el investigador principal del proyecto, que tendrá la condición de doctor, y deberá estar vinculado estatutaria o laboralmente durante el periodo de duración del proyecto con el Centro al que está adscrito y encontrarse en situación de servicio activo. Serán avalados por el representante legal de la Institución beneficiaria a la que pertenece el Investigador Principal.
c) Los proyectos tendrán un Investigador Principal que será el director y responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Se podrá contemplar la figura de codirector en aquellos casos de investigadores contratados al amparo del Programa Ramón y Cajal o similares.
d) Podrán ser miembros del equipo investigadores de entidades distintas de la solicitante, que precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. La incorporación de investigadores de entidades distintas de la solicitante queda condicionada a la existencia de dos investigadores pertenecientes a Centros de Investigación de Canarias por cada uno de otra región o país.
e) Ningún investigador del equipo podrá formar parte de dos solicitudes de proyectos de esta convocatoria, ni disponer de otra fuente de financiación que cubra más del 80% del proyecto.
f) Ningún miembro del equipo solicitante podrá formar, o haber formado, parte de un proyecto de Investigación que esté siendo financiado por la Fundación CajaCanarias, salvo que el proyecto haya finalizado o que esté en los doce últimos meses de ejecución del mismo. En este último caso si el proyecto una vez evaluado obtuviera ayuda, esta no se formalizará hasta que se haya presentado la memoria correspondiente y la Fundación, una vez revisada, diera el proyecto por finalizado.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos podrán tener un periodo de ejecución de dos o tres años.
Hasta 60.000 euros para aquellos proyectos que incorporen al equipo a un investigador doctor mediante contratación. Hasta 40.000 euros para el resto de los proyectos.
En ningún caso ni el importe del proyecto ni el importe solicitado podrá superar las cuantías descritas anteriormente y la ayuda que se concederá podrá financiar, total o parcialmente el mismo, en función del tiempo, personal investigador contratado y características de este.

Plazo para presentar solicitudes
a) Las solicitudes deben presentarse exclusivamente a través de la página web, www.cajacanarias.com, rellenando el formulario correspondiente, que se encuentra en el site principal de dicha página web.
b) La presentación de la solicitud deberá haberse realizado antes de las 14:00h del día 12 de julio de 2019.

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Ayudas de la FECYT para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Bases
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Convocatoria (por publicar)

Objeto
El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia y de la ciencia en abierto, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras medidas, el fomento de la investigación científica de excelencia, junto al desarrollo y la innovación tecnológica, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación en el seno de las propias instituciones.
b) Mejorar la interoperabilidad de la información científica en las infraestructuras digitales institucionales y potenciar su uso entre los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación para favorecer la divulgación científica de la investigación.
c) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia mediante la promoción de un modelo nacional de ciencia en abierto de otras formas no contempladas anteriormente.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el sistema nacional de salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

Plazo para presentar solicitudes
Por publicar convocatoria.

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EATIC 2020 (subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de las RIS3)

Bases
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Convocatoria
Interpretación de los criterios de valoración, base 8.

Objeto
Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.
Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras modificadas 4 y 5 respectivamente, estableciéndose un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14.11. 17).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. En definitiva, el día 23/06/2019. CORRECCIÓN a día 04/06/2019: según la guía de tramitación, el plazo finaliza a las 14:00 h del 25 de junio de 2019.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).

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Realización de estancias breves en España y en el extranjero para el año 2019

Bases
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Convocatoria

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la realización de estancias breves en España y en el extranjero (Modalidad B), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”, prioridad de inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1 “Aumentar el número de los alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+I, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres”, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden núm. 208 de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

Beneficiarios
Las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de convocatorias de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 60 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el Anexo de esta Orden. El importe de la ayuda de desplazamiento será:
a) Desplazamientos en España: 148,89 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: 437,33 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.369,23 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 €.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, abonándose gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias por un período inferior al mínimo establecido siempre que su finalidad quede debidamente justificada en el proyecto. Aquellas estancias de períodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el cómputo total del periodo cumpla con lo establecidos en las bases reguladoras.
El número de ayudas a conceder estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud: Día siguiente a su publicación (anuncio sin publicar aún)
Fecha de finalización del periodo de solicitud: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

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Contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde

Bases
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Convocatoria
Más información en la web de Fundación Biodiversidad
Preguntas frecuentes

Objeto
La contratación de personas desempleadas a tiempo completo, por un periodo mínimo de 6 meses, en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

Beneficiarios
Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España. Las personas jurídicas públicas o las personas físicas que actúen como empleadoras, no podrán ser solicitantes en esta convocatoria 2019.
Serán entidades vinculadas directa o indirectamente con la:
•Economía verde cuando su actividad está dirigida a la conservación y/o gestión sostenible del medio ambiente y la biodiversidad, promoviendo la sostenibilidad de las actividades económicas.
•Una entidad estará vinculada directa o indirectamente con la economía azul cuando la actividad de su entidad contribuye al desarrollo sostenible de los mares y océanos. La Comisión Europea la define como aquella que reconoce la importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible”)
Si la actividad de su entidad no está vinculada directa o indirectamente con la economía verde y/o azul, puede presentar una solicitud siempre y cuando el empleo generado contribuya a una línea de negocio sostenible y/o a la gestión de una mejora ambiental en su entidad.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios.

Plazo para presentar solicitudes
A los 6 meses de la publicación del extracto en el BOE. El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular), en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras.

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