Financiación

Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad

Bases
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Convocatoria

Objeto
1. Las actuaciones reguladas en esta orden están dirigidas a fomentar la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones en el SNS y atender a sus prioridades reflejadas en las distintas Estrategias nacionales aprobadas y vigentes en este momento. Este enfoque se hace tanto más necesario en cuanto los servicios de salud y el SNS han de priorizar las actividades de I+D+i orientadas a la promoción de la salud, así como a la prevención y detección precoz de enfermedades, de tal manera que, a largo plazo, permitan una extensión de la cultura de la salud y una disminución de la carga de enfermedad sobre el conjunto de la sociedad.
2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar la investigación en el área de salud, y más particularmente en salud personalizada.
b) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica y/o resistentes a tratamientos tradicionales.
c) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
d) La investigación en salud pública siendo prioritario fomentar la investigación omnicomprensiva de los diferentes aspectos que afectan a la salud, incluyendo la investigación en materia de adicciones y factores medio ambientales, así como la salud y el bienestar laboral.
e) Los trastornos y tecnologías asociadas al envejecimiento y la discapacidad y la rehabilitación y el desarrollo de entornos asistidos y orientados al abordaje de la fragilidad, la dependencia.
f) Las enfermedades raras y neurodegenerativas.
g) El desarrollo de la medicina personalizada como estrategia de sostenibilidad y eficiencia del SNS, en la que el reto se sitúa en tratar al individuo más efectivamente y no en tratar la enfermedad, incluyendo el impulso a la aplicación de nuevas técnicas de computación y procesamiento de la información y datos, incluyendo la interoperabilidad de los sistemas existentes y de la explotación de la historia clínica electrónica y la prescripción electrónica como soportes para fomentar la investigación clínica sustentada en el análisis masivo de datos.
h) Desarrollo de la nanomedicina de predicción, prevención, precisión y participación mediante el desarrollo de (i) herramientas innovadoras de diagnóstico, instrumentos sanitarios y técnicas de imagen, (ii) nuevas formas terapéuticas de liberación de fármacos, (iii) nuevos biomateriales y medicina regenerativa, (iv) nuevas tecnologías disruptivas como reprogramación in vivo, sistemas prostéticos, sensescencia y nanorobots; teniendo en cuenta aspectos éticos, sociales, económicos y de seguridad.
i) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
j) El uso y difusión de las tecnologías habilitadoras como eje vertebrador de un espacio global de e-health en el área de epidemiología, salud pública y servicios de salud así como en el ámbito de la organización y gestión del SNS.
k) El desarrollo de terapias avanzadas de uso humano, basadas en genes (terapia génica), virus (terapia vírica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular), cuyo objetivo sea tratar enfermedades sin un tratamiento eficaz.
3. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género, siempre que sea de aplicación, como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de la investigación objeto de financiación.
4. Asimismo, las convocatorias procurarán la adopción de medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:
a) Las personas físicas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
1.° Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.° Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.° Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.° Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.° Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.° Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
A los efectos de las actuaciones reguladas mediante esta orden, se considera que no pertenecen al ámbito del SNS, los beneficiarios descritos en los apartados 4.° y 5.°
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tendrán también la consideración de beneficiarios.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el apartado 1.b).
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación En el caso de los proyectos en cooperación, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.
4. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el apartado 1.b), y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.
5. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine en la convocatoria su forma de acreditación.
6. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Cuantía y otras características del proyecto
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la forma de subvención.
2. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del ISCIII.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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Programa Estatal de I+D+i, Retos de la Sociedad

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de:
a) La adquisición de nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadran.
b) La generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos presentados en los ocho retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de I+D+i:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos.
3. Energía segura, eficiente y limpia.
4. Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.
5. Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.
6. Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.
7. Economía, sociedad y cultura digitales.
8. Seguridad, protección y defensa.
c) La atracción del talento de investigadores jóvenes sin vinculación o con vinculación temporal con las entidades solicitantes, con trayectorias científicas prometedoras, facilitando su inicio en la dirección de actividades de I+D+i.
d) El planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías científicas inalcanzables de otro modo, mediante la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, mediante pruebas de concepto o soluciones y aplicaciones rompedoras.
e) La realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas internacionales de I+D+I.
f) El apoyo a la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales de ciencia y tecnología en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.
g) La potenciación de la agregación, la vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
h) El fomento del fortalecimiento institucional de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las actividades de I+D+i en España, mediante la financiación de los programas estratégicos de investigación de sus centros y unidades, así como su reconocimiento y acreditación.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable o una combinación de ambas. No será necesaria la presentación de garantías.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a) 18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

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Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD)

Bases
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Convocatoria

Objeto
Proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
• Empresas.
• Organismos de investigación.
• Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Cuantía y otras características del proyecto
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.

Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 20 de mayo de 2019 incluido.

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Programa empleaverde

Bases
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Convocatoria
Convocatoria Fundación Biodiversidad
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Objeto
Apoyo a proyectos que fomenten la creación y mejora del empleo y empresas y el impulso del emprendimiento, la innovación social y el intercambio de experiencias en el marco de una economía verde y azul.

Beneficiarios
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 9.410.000 €. El importe mínimo solicitado por proyecto será de 100.000 € y el máximo de 300.000 €.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria hasta el 30 de abril de 2019, a las 14:00 horas, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.

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Programa pleamar

Bases
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Convocatoria
Más información

Objeto
El Programa pleamar pretende reforzar la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español, impulsando la colaboración entre organizaciones e instituciones públicas y privadas que comparten el objetivo de preservar los ecosistemas marinos y las actividades sostenibles que en ellos se desarrollan.

Beneficiarios
Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 5.100.000€. El importe máximo solicitado por proyecto será de entre 50.000€ y 800.000€ según los distintos ejes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria hasta el 12 de abril de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular), en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.

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Intrumento PYME

Información.

Objeto
Instrumento PyME o SME Instrument (en inglés) es un subprograma del Programa Marco Europeo de financiación de la I+D+i Horizon 2020, enfocado a pequeñas y medianas empresas. La financiación de este subprograma se aplicará a todo tipo de innovación, incluyendo las innovaciones no tecnológicas y de servicios.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas.

Cuantía y otras características del proyecto
La ayuda se divide en dos fases, la fase 1 permite realizar estudios de viabilidad de los proyectos y la fase 2 permite desarrollar el proyecto en sí.
Subvención: 70% del presupuesto (subvención máx. de 2.5 millones €)
Los proyectos presentados podrán ser individuales o consorcios, formados por PyMES, y reciben financiación a lo largo de todo el proceso de la Innovación mediante un esquema de subvención en fases, dirigido a dar apoyo a aquellas PyME tradicionales, o innovadoras, que tengan la ambición de crecer, desarrollarse e internacionalizarse a través de un proyecto de innovación europea.
Se financia el Gasto en:
- Personal
- Aparatos, equipo e instrumentación
- Material fungible
- Subcontratación
- Otros gastos
- Costes Indirectos
Plazo de ejecución: un máximo de 24 meses.

Plazo para presentar solicitudes
Fase 1:
13 February 2019 17:00:00
07 May 2019 17:00:00
05 September 2019 17:00:00
06 November 2019 17:00:00
12 February 2020 17:00:00
06 May 2020 17:00:00
02 September 2020 17:00:00
04 November 2020 17:00:00

Fase 2
03 April 2019 17:00:00
05 June 2019 17:00:00
09 October 2019 17:00:00
08 January 2020 17:00:00
18 March 2020 17:00:00
19 May 2020 17:00:00
07 October 2020 17:00:00

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