Financiación

Programa NEOTEC 2019

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica de CDTI.

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación

Bases
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Convocatoria
Enlace para presentación de solicitudes.

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por personal investigador que posea una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, con jornada a tiempo completo, que haya sido cubierto dentro del periodo 2017-2018. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en dicho periodo, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, las actividades de transferencia de conocimientos y la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, teniendo en cuenta que la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.

Beneficiarios
Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Los puestos de trabajo en las Universidades deberán haber sido atribuidos a profesorado de los cuerpos docentes universitarios –profesor/a titular o catedrático/a de Universidad –o a personal docente investigador contratado, de carácter permanente, como profesor/a contratado/a doctor u otras figuras contractuales que permitan la contratación permanente de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la restante normativa vigente que les sea de aplicación, y que requieran el grado de doctor. En el resto de los Centros de I+D, los puestos de trabajo de carácter permanente deberán haber sido ocupados de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Cuantía y otras características del proyecto
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2019, 2020 y 2021, correspondientes al personal incorporado.

Plazo para presentar solicitudes
La fecha de finalización del periodo de solicitud es 28/05/2019 a las 15:00 (hora peninsular española), para la universidad. Hasta el 21 de mayo de 2019 a las 15:00 (hora peninsular española) para los interesados.

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Subvenciones 2019 para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria
Más información
Si tiene interés en presentar una propuesta a esta convocatoria, puede asistir presencialmente o conectarse on line a los próximos seminarios informativos organizados por VTCAN, que tendrán lugar el jueves 25 de abril y viernes 26 de abril.

Objeto
Se podrán presentar proyectos de:
A) Línea I.- Inversiones productivas para crear establecimientos industriales nuevos, o en el caso de establecimientos existentes, ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción, transformación del proceso de producción, proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Línea II.- Inversiones para apoyar la calidad en la producción: acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS). Incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª).
Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales.
El importe máximo de subvención será 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética que será 75.000 euros.
La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada.
La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención.
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales.
Para las primeras, la fecha límite de ejecución será el 30 de octubre de 2019.
Para las segundas dicha fecha será el 31 de octubre de 2020, pero deberán ejecutar el 62% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2019 (hito intermedio de ejecución).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación. En definitiva, el plazo expira en 22/05/2019 a las 14:00 horas. (ACTUALIZACIÓN: se ha corregido una errata sobre la fecha de expiración del plazo, siendo el correcto el actualmente mostrado)

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Convocatoria Innowwide 2019

Bases, convocatoria
Más información

Objeto
Innowwide es una iniciativa que ofrece subvenciones a las pymes para las fases de viabilidad de propuestas internacionales.
Innowwide es una acción financiada por la Comisión Europea que facilita el acceso a las pymes a mercados internacionales por medio de la financiación del análisis de viabilidad (aspectos técnicos, de mercado, legales y socioeconómicos) o Viability Assessment Projects (VAPs) en cooperación (subcontratación) con actores locales en terceros países para poder crear las condiciones necesarias que permitan incorporar tecnologías innovadoras creadas en Europa a esos mercados por medio de un futuro proyecto de cooperación tecnológica internacional.

Beneficiarios
Cualquier pyme española que tenga actividad económica derivada de desarrollos tecnológicos (o start-ups con expectativas de inicio de esa actividad en el corto plazo), puede ser beneficiaria.
El tercer país debe pertenecer a alguno de los enumerados en el texto de la convocatoria o en su manual.

Cuantía y otras características del proyecto
Las propuestas o VAP deben tener una duración de 6 meses y un presupuesto mínimo de 86.000 euros, la subvención recibida será de hasta 60.000 euros.
Hay dos convocatorias este año. La segunda, previsiblemente, se abrirá a finales de 2019 o principios de 2020. Todas las gestiones se tienen que realizar a través de la página web innowwide.eu desde donde se puede presentar la solicitud, obtener la documentación sobre convocatoria, resolver dudas o solicitar socios en los terceros países.

Plazo para presentar solicitudes
El próximo 31 de mayo finaliza la primera convocatoria de la iniciativa Innowwide correspondiente a 2019.

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Convocatoria de acciones de dinamización Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2019

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Convocatoria

Objeto
El objetivo final de la convocatoria es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte 2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios los siguientes organismos de investigación y de difusión de conocimiento con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 7.000.000 de euros en forma de subvención, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con un límite máximo de presupuesto financiable de 250.000 euros por actuación.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 11 de abril de 2019 y finalizará el día 30 de abril de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Europa Investigación»

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de las ayudas es incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos de las convocatorias H2020 y Horizonte Europa, financiando los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos I+D+I en colaboración transnacional, dirigidas a las siguientes convocatorias de H2020 u Horizonte Europa:
a) Acciones de investigación e innovación encuadradas en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial».
b) Acciones de intercambio de personal financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie ITN (redes internacionales de formación de investigadores) y RISE (acciones de intercambio de personal investigador y de innovación entre entidades públicas y privadas en la Unión Europea).
c) Acciones de investigación en Tecnologías Futuras y Emergentes (FET).
d) Ayudas del European Research Council (ERC), en cualquiera de sus modalidades.
Las actuaciones de esta convocatoria se realizarán en la modalidad individual y el plazo de ejecución será de 1 o 2 años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio del periodo de ejecución no podrá ser anterior a 1 de enero de 2019.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas será de 3.000.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 25.000 € en las propuestas de acciones de investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN, y de 10.000 € en las propuestas de proyectos individuales al ERC

Plazo para presentar solicitudes
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 9 hasta el 25 de abril de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

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