Financiación

Apoyo financiero a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0 en el año 2019

Bases
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Convocatoria

Objeto
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.

Cuantía y otras características del proyecto
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 50.000.000 €.
Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud 05/04/2019
Fecha de finalización del periodo de solicitud 08/05/2019

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Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

Beneficiarios
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuando los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.
2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de infraestructuras científico-técnicas.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
iii. Alquileres y adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores en la modalidad de arrendamiento financiero (leasing).
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).
9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
10.º Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
11.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
12.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas y el material docente o formativo.
13.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
14.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas, calculadas conforme a su contabilidad de costes.
17.º Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
18.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
19.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
20.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre), para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sujeto a la legislación de contratos del sector públicos deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos EIE que le sea de aplicación.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la financiación propia, así como su aplicación.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad

Bases
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Convocatoria

Objeto
1. Las actuaciones reguladas en esta orden están dirigidas a fomentar la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones en el SNS y atender a sus prioridades reflejadas en las distintas Estrategias nacionales aprobadas y vigentes en este momento. Este enfoque se hace tanto más necesario en cuanto los servicios de salud y el SNS han de priorizar las actividades de I+D+i orientadas a la promoción de la salud, así como a la prevención y detección precoz de enfermedades, de tal manera que, a largo plazo, permitan una extensión de la cultura de la salud y una disminución de la carga de enfermedad sobre el conjunto de la sociedad.
2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar la investigación en el área de salud, y más particularmente en salud personalizada.
b) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica y/o resistentes a tratamientos tradicionales.
c) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
d) La investigación en salud pública siendo prioritario fomentar la investigación omnicomprensiva de los diferentes aspectos que afectan a la salud, incluyendo la investigación en materia de adicciones y factores medio ambientales, así como la salud y el bienestar laboral.
e) Los trastornos y tecnologías asociadas al envejecimiento y la discapacidad y la rehabilitación y el desarrollo de entornos asistidos y orientados al abordaje de la fragilidad, la dependencia.
f) Las enfermedades raras y neurodegenerativas.
g) El desarrollo de la medicina personalizada como estrategia de sostenibilidad y eficiencia del SNS, en la que el reto se sitúa en tratar al individuo más efectivamente y no en tratar la enfermedad, incluyendo el impulso a la aplicación de nuevas técnicas de computación y procesamiento de la información y datos, incluyendo la interoperabilidad de los sistemas existentes y de la explotación de la historia clínica electrónica y la prescripción electrónica como soportes para fomentar la investigación clínica sustentada en el análisis masivo de datos.
h) Desarrollo de la nanomedicina de predicción, prevención, precisión y participación mediante el desarrollo de (i) herramientas innovadoras de diagnóstico, instrumentos sanitarios y técnicas de imagen, (ii) nuevas formas terapéuticas de liberación de fármacos, (iii) nuevos biomateriales y medicina regenerativa, (iv) nuevas tecnologías disruptivas como reprogramación in vivo, sistemas prostéticos, sensescencia y nanorobots; teniendo en cuenta aspectos éticos, sociales, económicos y de seguridad.
i) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
j) El uso y difusión de las tecnologías habilitadoras como eje vertebrador de un espacio global de e-health en el área de epidemiología, salud pública y servicios de salud así como en el ámbito de la organización y gestión del SNS.
k) El desarrollo de terapias avanzadas de uso humano, basadas en genes (terapia génica), virus (terapia vírica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular), cuyo objetivo sea tratar enfermedades sin un tratamiento eficaz.
3. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género, siempre que sea de aplicación, como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de la investigación objeto de financiación.
4. Asimismo, las convocatorias procurarán la adopción de medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:
a) Las personas físicas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
1.° Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.° Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.° Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.° Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.° Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.° Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
A los efectos de las actuaciones reguladas mediante esta orden, se considera que no pertenecen al ámbito del SNS, los beneficiarios descritos en los apartados 4.° y 5.°
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tendrán también la consideración de beneficiarios.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el apartado 1.b).
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación En el caso de los proyectos en cooperación, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.
4. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el apartado 1.b), y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.
5. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine en la convocatoria su forma de acreditación.
6. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Cuantía y otras características del proyecto
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la forma de subvención.
2. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del ISCIII.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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Programa Estatal de I+D+i, Retos de la Sociedad

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de:
a) La adquisición de nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadran.
b) La generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos presentados en los ocho retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de I+D+i:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos.
3. Energía segura, eficiente y limpia.
4. Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.
5. Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.
6. Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.
7. Economía, sociedad y cultura digitales.
8. Seguridad, protección y defensa.
c) La atracción del talento de investigadores jóvenes sin vinculación o con vinculación temporal con las entidades solicitantes, con trayectorias científicas prometedoras, facilitando su inicio en la dirección de actividades de I+D+i.
d) El planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías científicas inalcanzables de otro modo, mediante la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, mediante pruebas de concepto o soluciones y aplicaciones rompedoras.
e) La realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas internacionales de I+D+I.
f) El apoyo a la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales de ciencia y tecnología en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.
g) La potenciación de la agregación, la vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
h) El fomento del fortalecimiento institucional de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las actividades de I+D+i en España, mediante la financiación de los programas estratégicos de investigación de sus centros y unidades, así como su reconocimiento y acreditación.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable o una combinación de ambas. No será necesaria la presentación de garantías.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a) 18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

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Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD)

Bases
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Convocatoria

Objeto
Proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
• Empresas.
• Organismos de investigación.
• Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Cuantía y otras características del proyecto
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.

Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 20 de mayo de 2019 incluido.

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Programa empleaverde

Bases
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Convocatoria
Convocatoria Fundación Biodiversidad
Más información

Objeto
Apoyo a proyectos que fomenten la creación y mejora del empleo y empresas y el impulso del emprendimiento, la innovación social y el intercambio de experiencias en el marco de una economía verde y azul.

Beneficiarios
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 9.410.000 €. El importe mínimo solicitado por proyecto será de 100.000 € y el máximo de 300.000 €.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria hasta el 30 de abril de 2019, a las 14:00 horas, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.

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