Financiación

Convocatorias de Becas de Investigación en Universidades o Centros en el Extranjero

La Fundación Alfonso Martín Escudero convoca 50 becas para realizar trabajos de investigación en universidades o centros de investigación en el extranjero, en temas que estén comprendidos en alguna de las siguientes áreas:

  • Agricultura y ganadería
  • Ciencias del mar
  • Ciencias de la salud
  • Tecnología de los alimentos

1. Las bases y la información completa sobre la convocatoria, se puede consultar en el siguiente enlace.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de abril de 2017 a las 13:00 horas.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato, y no se admitirán solicitudes en más de un área temática, eligiendo solo una de las siguientes opciones para presentar la solicitud y documentación:

Opción 1: En la Fundación Alfonso Martín Escudero
Departamento de Fines Fundacionales
Avenida de Brasil, 30
28020 Madrid

Opción 2: Mediante correo electrónico dirigido a:

4. La duración de la beca será por un período mínimo de 12 meses y máximo de 24.

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Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D

Extracto de la Resolución de 2 de febrero de 2017, de ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES por la que se convoca para 2017 la concesión de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

Publicado en: «BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2017, páginas 12267 a 12268 (2 págs)

Sección: V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales

Departamento: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Referencia: BOE-B-2017-10400

Bases reguladoras.

Consultar todos los documentos de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

Segundo. Objeto:

Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

Procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 12 de diciembre de 2012.

Cuarto. Importe

El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de dos millones de euros en total para el conjunto de las Comunidades Autónomas citadas en el párrafo anterior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización).

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Proyectos Transnacionales con participación del MINECO en el marco de la ERA-NET Cofund ERA-MIN2

Convocatoria de Proyectos Transnacionales con participación del MINECO en el marco de la ERA-NET Cofund ERA-MIN2. Se invita a los investigadores que lo deseen a participar en esta convocatoria, coordinando o formando parte de consorcios transnacionales.

Es importante consultar el anexo nacional correspondiente, ya que puede haber incompatibilidades. (Ver Anexo Nacional ERA-MIN2 JTC2017)

Convocatoria

En el siguiente enlace se puede consultar la información completa sobre la convocatoria

Procedimiento

La presentación de propuestas se hará en dos fases.

Plazo de presentación

Finaliza el plazo de presentación de pre-propuestas el 5 de mayo de 2017

La convocatoria contempla las siguientes líneas de investigación

  • Supply of raw materials from exploration and mining
  • Design
  • Processing, Production and Remanufacturing
  • Recycling of End-of- Life Products
  • Cross-cutting topics:
    *New business models
    *Improvement of methods or data for environmental impact assessment
    *Social acceptance and trust / public perception of raw materials
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Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (EATIC)

663 ORDEN de 4 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3.

33 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 806.45 Kb.
BOC-A-2017-031-663. Ver documento.

Modificación de las bases (7 de noviembre de 2017).

EXTRACTO de la Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se convocan subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3.

ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.

Resumen elaborado por la Red CIDE.

GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Detalle de los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3, en las que deben encuadrarse los proyectos subvencionables por el Programa de Subvenciones a EATIC.

Modelo de memoria técnica.

Acceso a aplicativo web para las solicitudes.

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son:
2.1. Liderazgo inteligente del turismo:
a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
b) Diversificación productiva basada en el turismo.
2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:
a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.
b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.
c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.
d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.
c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.
d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.
2.4. Agenda Digital:
a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.
b) Crecimiento digital.
2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
b) Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.
c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.
d) Canarias laboratorio natural.

Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas PYMEs que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Proyectos subvencionables
Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f).

Gastos subvencionables
Se considerarán gastos realizados los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

Intensidad de las ayudas
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible.

Cuantía de las ayudas
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.

Plazo para la realización de la actividad
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria. En caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Los gastos subvencionables deben realizarse por el beneficiario dentro del plazo de ejecución de la actividad. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.

Compatibilidad de ayudas
La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24.1.13).

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Por tanto, el plazo expira el 19 de abril de 2017 a las 14:00 horas.

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Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Boletín Oficial de Canarias núm. 26
Martes 7 de febrero de 2017

ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019.

En este documento se recogen las propuestas de líneas de subvención que debían ser incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2017-2019.

En el presente plan se incluyen las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos:

  1. Dirección General de Industria y Energía.
  2. Dirección General de Comercio y Consumo.
  3. Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.
  4. Dirección General de Promoción Económica.
  5. Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
  6. Dirección General de Asuntos Económicos con África.
  7. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

Acceder al documento.

Modificación

ORDEN de 28 de marzo de 2017, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, aprobado por Orden de 27 de enero de 2017.

Acceder al documento.

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ERA-NET COFUND DEMOWIND II, WATERWORKS 2015, SUSAN Y BESTF3

Publicado en: «BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2017, páginas 8577 a 8577 (1 pág.)
Sección: V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia: BOE-B-2017-7195

Extracto de la Resolución de 18 de enero de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2016 de los proyectos de ERA-NET COFUND DEMOWIND II, WATERWORKS 2015, SUSAN Y BESTF3.

Bases reguladoras.

Convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas exclusivamente las empresas españolas que participen en los proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados por los órganos de gobierno de las acciones ERA-NET COFUND DEMOWIND II, WATERWORKS 2015, SUSAN y BESTF3, en sus convocatorias conjuntas transnacionales del año 2016.

Objeto
Proyectos de investigación y desarrollo seleccionados por los órganos de gobierno de las acciones ERA-NET COFUND DEMOWIND II, WATERWORKS 2015, SUSAN y BESTF3, en sus convocatorias conjuntas transnacionales del año 2016 en los que participan entidades españolas.

Financiación
La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a la partida presupuestaria 27.12.467C.74907 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y a la contribución de la Unión Europea procedente del programa Horizonte 2020. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2017-2020 es de diez millones de euros en concepto de subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación anexa comenzará el 6 de febrero de 2017 y finalizará el 28 de febrero de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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