Financiación

Subvenciones a proyectos de innovación social 2022

Bases
Convocatoria
Extracto
Aplicación de gestión de la convocatoria en sede electrónica

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Cuantías y otras características de los proyectos
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se publica a día Lunes 31 de enero de 2022.

Read more ...

Ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada

Bases y convocatoria
Anuncio
Más información

Objeto
Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cuantía y otras características del proyecto

El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.

La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

Organismos de I+D PÚBLICOS: Costes marginales, hasta un 100% (si existe contabilidad separada) en forma de subvención.

Empresas: Costes totales, ayuda en forma de préstamo.

a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

• Empresas públicas: ayuda con intensidad máxima de ayuda 40%

Organismos de I+D PRIVADOS: Costes totales, hasta un 100% en forma de subvención.

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los beneficiarios.
Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son las siguientes:
1. Salud
2. Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva
3. Seguridad Civil para la sociedad
4. Mundo digital, industria, espacio y defensa
5. Clima, Energía y movilidad
6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente.

Plazo para presentar solicitudes
19 de enero y cierre el 9 de febrero a las 14:00 horas.

Read more ...

Ayudas para contratos Juan de la Cierva formación 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria
Más información

Objeto
Las ayudas Juan de la Cierva-formación tienen como objetivo fomentar la contratación laboral, por parte de organismos de investigación o centros de I+D españoles, de jóvenes en posesión del grado de doctor por un periodo de dos años con objeto de que completen su formación investigadora posdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral. Las personas participantes deben cumplir el requisito de poseer el título de doctor y haberlo obtenido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 para el turno de acceso general y para el turno FJC-INIA-CCAA y entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Juan de la Cierva-formación, las siguientes entidades:
En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la convocatoria.
En el caso de las ayudas para el turno relativo a personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria (turno FJC-INIA-CCAA), de entre las entidades indicadas anteriormente, únicamente los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda será una cuantía fija, determinada a tanto alzado en la convocatoria, en función del tipo de actuación.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes para su incorporación a los equipos de investigación. La selección se fundamenta en un proceso de concurrencia competitiva en base a sus méritos curriculares y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se quieren integrar, dando especial relevancia a los méritos relativos al investigador o investigadora tutor.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 20 de enero hasta el 3 de febrero de 2022 a las 13 horas
Centros: desde el 20 de enero al 10 de febrero de 2022 a las 13 horas.

Read more ...

Ayudas para contratos e Personal Técnico de Apoyo (PTA) 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria

Objeto
El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación y van destinado a dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
Se requiere titulación universitaria: licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, master, diplamatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o técnico superior en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para personal técnico de apoyo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2.
No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de las personas contratadas:
a) 14.200 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 12.200 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
La retribución mínima que deberá recibir el personal técnico, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones de las personas contratadas:
a) 18.350 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 15.400 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 07 de febrero hasta el 17 de febrero de 2022 a las 13 horas.
Centros: desde el 07 de febrero hasta el 24 de febrero de 2022 a las 13 horas.

Read more ...

Ayudas para contratos Torres Quevedo 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria

Objeto
Ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Beneficiarios
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 25.350 euros.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 02 de febrero hasta el 23 de febrero de 2022 a las 13 horas.

Read more ...

Ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas (Doctorados Industriales) 2021

Bases
Anuncio
Convocatoria
Más información

Objeto
Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

Beneficiarios
Empresas legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas comprenderán tres conceptos: la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la resolución de convocatoria.
La intensidad máxima de las ayudas se calculará como un porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda hasta un máximo de 2.400 euros, para la financiación de estancias, que realicen de dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos. Sobre el gasto justificable de las mismas, será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una ayuda de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reseva una cuantía máxima de 72.600 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 03 de febrero hasta el 24 de febrero de 2022 a las 13 horas.

Read more ...