Financiación

Ayudas Doctorados Industriales

Bases
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Convocatoria

Objeto
1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 70.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 21.800 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 40 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 18 de enero al 8 de febrero de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Ayudas Torres Quevedo

Bases
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Convocatoria
Resumen en web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Objeto
1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Régimen de incompatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.
2. Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia

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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas a proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Se trata de promover la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal.
Se pretende el fomento de propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, porque chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan una prueba de concepto y que, en ambos casos, no se conseguirían financiar por las vías habituales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica.
El plazo de ejecución de los proyectos será de 1 o 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Los proyectos serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5.000.000 €. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 21 de noviembre de 2017 a las 15:00 (hora peninsular española).

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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias, para el ejercicio 2017

Bases (a partir de la página 4 del documento enlazado)
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Convocatoria

Objeto
Financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias.

Beneficiarios
Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas y las personas jurídicas, que estén radicadas en la comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantía
El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, será de cien mil (100.000,00) euros.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias (publicación a día 05 de octubre de 2017)

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Convocatoria 2017 acciones de dinamización «Redes de Excelencia»

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.500.000 €.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

Fechas del periodo de solicitud
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, fundación FECYT

Bases (NOTA: a día 25/09/2017 las bases que se encuentran corresponden a la convocatoria del año 2016)
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Convocatoria

Objeto
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
  2. Educación y vocaciones científicas.
  3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.

Beneficiarios
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía
El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

Plazo
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.

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