Financiación

Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria
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Resumen red CIDE (NOTA: se ha corregido el documento a día 25/01/2018)
A día 15/02/2018 se publica resolución con ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
NOTA: con respecto a la convocatoria de 2017, no se han detectado cambios sustanciales, exceptuando las fechas de plazos para solicitudes, al menos en los apartados recogidos en este resumen. Para comprobar la totalidad de los textos, les remitimos a los enlaces facilitados encima de este párrafo.

Objeto
A) Línea I.- Inversiones en establecimientos industriales con el fin de crear un establecimiento nuevo, ampliar su capacidad, diversificar su producción, o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética). La modalidad de creación de un nuevo establecimiento incluye el caso del traslado de un establecimiento industrial existente en suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial. Asimismo, se encuentran dentro del objeto de esta línea las inversiones necesarias para obtener una acreditación ENAC en una pyme industrial que sea un laboratorio de ensayo o calibración.
B) Línea II.- Comprenderá los siguientes dos subtipos de actuaciones: Apoyo a la calidad en la producción, que tendrá por objeto: capacitar mediante acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración, certificar productos industriales, crear o modernizar laboratorios de control de calidad en las pymes industriales, o implantar sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria tales como BRC o IFS. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas, que tendrá por objeto: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, siempre que esta se efectúe conforme al Derecho Mercantil en el plazo establecido para ello en las bases de la convocatoria.

Gastos subvencionables
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20ª, apartado 3.2.d).

Cuantía
Línea I: el porcentaje de subvención será variable, en función de la antigüedad de la pyme y del importe de la inversión aprobada del proyecto, calculándose por tramos conforme a la tabla que consta en la base específica 3ª. El porcentaje de subvención en los distintos tramos oscila entre el 20% y el 40%. En el tramo de inversión a partir de los 900.000 euros el porcentaje de subvención será cero. Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje resultante del cómputo anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima será de 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética, en los que la cuantía máxima estará limitada a 75.000 euros.
Línea II: el porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada, con una cuantía máxima por proyecto de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción y de 10.000 euros para el resto.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes se iniciará el día 16 de enero de 2018 a las 9:00 horas y finalizará el día 01 de marzo a las 23:59 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. (Según resolución de amplicación del plazo, publicada en 15/02/2018)

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Convocatoria de ayudas para la financiación de contratos predoctorales (ULPGC)

Bases y convocatoria
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Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de personal mediante la modalidad de contrato predoctoral, y está destinada a estudiantes matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la ULPGC, o que estén en disposición de estarlo en virtud de las titulaciones académicas oficiales que ostenten.
Se convocan un total de diez (10) contratos predoctorales que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional. En tal caso, previamente a la resolución definitiva de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.

Beneficiarios
Podrán participar en esta convocatoria los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título reconocido de licenciado, ingeniero o arquitecto, o graduado con al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), o graduado y máster universitario con igual equivalencia de créditos con finalización de estudios en el curso académico 2012/2013 o posterior, excepto en los casos detallados a continuación, en que deberá ser el curso 2009/2010 o posterior: los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de presentar la solicitud en esta convocatoria estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Física (RFIR) o Psicología (PIR).
d) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la ULPGC. De no ser así, estar en disposición de estar matriculado o admitido en el momento de la formalización del contrato, en virtud de las titulaciones académicas oficiales que ostente.
e) Tener una nota media ponderada en el expediente académico, obtenida por la aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes comienza el día 28/12/2017 y finaliza el 05/02/2018.

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Convocatoria de ayudas para la financiación de contratos postdoctorales abiertas (ULPGC)

Bases y Convocatoria
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Objeto
Ayudas para la financiación de contratos postdoctorales 2017 para la especialización de personal investigador. Programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.
La presente convocatoria tiene por objeto la promoción y el fomento de la especialización postdoctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la captación de talento nacional e internacional para los grupos de investigación reconocidos de la Universidad, mediante la formalización de contratos en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se convocan un total de cinco (5) contratos posdoctorales, que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional. En tal caso, previamente a la resolución definitiva de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.

Beneficiarios
Podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se indican a continuación y superen la puntuación mínima recogida en el Anexo 1:

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión del título de doctor, con una antigüedad no superior a siete años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, debe tener reconocida en España la homologación de su título de doctor.
  • Presentar el aval de un grupo de investigación reconocido de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Haber realizado una estancia de investigación en centros de investigación de reconocido prestigio externos a la universidad donde se ha leído la tesis, preferentemente en un país distinto, de duración igual o superior a seis meses, no necesariamente consecutivos.
  • Acreditar conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2 o equivalente.

Plazo de presentación
El plazo para presentar solicitudes comienza el día 30/12/2017 y finaliza el 07/02/2018.

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Subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Bases
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Convocatoria

Objeto
Financiar estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El n.º de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad A y 260 de la Modalidad B.
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores/investigadores podrán solicitar realizar la estancia entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de noviembre de 2018, para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.

Beneficiarios
Profesores e investigadores con vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se requiere una vinculación de funcionario de carrera o indefinida para la Modalidad A y de funcionario interino o contractual, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, en caso de la Modalidad B.
Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2007, en caso de Modalidad A, y con posterioridad, en caso de la Modalidad B.

Cuantía
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el anexo de la resolución de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases.
Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia. En cuanto a la asistencia sanitaria, sólo en los casos que se especifican en la resolución de convocatoria. Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de enero de 2018 hasta las 14 horas del 30 de enero de 2018 (hora peninsular).

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Fundación Biodiversidad, ayudas para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático

Bases
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Convocatoria

Objeto
Ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático siempre que se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos. Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

Beneficiarios
Aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) de acuerdo a lo detallado, y 4.2) de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.

Cuantía
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.

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Programa Asesores Digitales, de la Entidad Pública Empresarial Red.es

Bases
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Convocatoria
Más información en el siguiente enlace.

Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.
Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.
El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).
b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.
c) Propuesta de un Plan de Acción

Beneficiarios
Requisitos de los solicitantes.
Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).
k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

Cuantía
Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.
La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

Sobre los proveedores (asesores)
En el caso de PERSONAS FÍSICAS, deben estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del IAE correspondientes al asesoramiento a pymes.

En el caso de PERSONAS JURÍDICAS, deben estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social el asesoramiento en materia de economía digital. NO pueden ser comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones/ entidades públicas ni semipúblicas, ni como parte de una UTF.

PARA CADA ASESOR:
Cualificación técnica:

  • Titulación universitaria en Informática y Telecomunicaciones.
  • U otras licenciaturas, grados con Máster universitario en Informática y Telecomunicaciones.
  • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre asesoramiento a pymes y economía digital.

Experiencia: Certificados de ejecución firmados por el cliente (ANEXO III):

  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 5 proyectos de asesoramiento a pymes en su proceso de transformación digital (>62.540€).
  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 3 proyectos de adecuación, integración o implantación de soluciones de digitalización y/o transformación digital ( >50.000€).
  • Declaración de CCAA en que se va a prestar servicio.
  • Máximo 10 pymes por Asesor.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. Este extracto se ha publicado a día 19 de noviembre de 2018.

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